SAP Navarra 27/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2008:80
Número de Recurso14/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 27 /2008

En Pamplona/Iruña, a 4 de marzo de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 14/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado.de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio de faltas nº341/2007, sobre falta contra los intereses generales (629 y 630); siendo apelante, Dª Catalina, defendida por el Letrado D. EMILIO BRETOS ; y apelados, Dª Francisca y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 13 de diciembre de 2007 el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:"Fallo: Que debo condenar y condeno a Catalina como autora de una falta contra los intereses generales del art.631 del CP, a la pena de treinta días de multa a razón de seis euros por día o pena privativa de libertad sustitutoria de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas y al pago de las costas procesales, así como a indemnizar a la denunciante en la cantidad de 1500 euros."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Catalina, solicitando su revocación y la absolución de dicha apelante.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las partes apelantes solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los autos para resolución.

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:" El día 24 de julio de 2007 a las 16:15 horas aproximadamente Francisca se encontraba paseando por el camino rural público de la parcela Madira de la localidad de Bakairu junto con dos amigas cuando un perro pastor alemán propiedad de Catalina salió de una finca cercana y atacó a la Sra. Francisca mediante mordiscos y arañazos causandole lesiones consistentes en herida punzantes en muslo izquierdo y erosiones en espalda y antebrazo derecho hematoma en región gemelar derecha que tardaron en curar 21 días, de los cuales 7 estuvo incapacitada para realizar sus labores habituales quedando 5 cicatrices como secuelas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a la denunciada Sra. Catalina como autora responsable de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal, imponiéndole la pena y el abono de la indemnización señalada en el antecedente de hecho segundo...

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