SAP León 11/2001, 18 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2001:118
Número de Recurso502/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2001
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

ROLLO CIVIL N°. 502/00

Juicio de Incidente Familia n°. 128/00

Juzgado de 1ª Instancia n°. 10 de LEON.-SENTENCIA N°. 11/2001

ILMOS. SRS.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.-En la ciudad de León a dieciocho de Enero de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Paloma representada por la Procuradora Dª. Purificación Diez Carrizo y dirigida por el letrado D. Angel Armesto Alonso y apelado D. Pedro Enrique representado por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y dirigido por la letrado Dª. Begoña Muñiz Bernuy, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n°. 10 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la pretensión deducida por la procuradora Sra. Diez Carrizo en nombre y representación de Dª. Paloma contra Dª. Pedro Enrique y frente al auto de medidas provisionales de fecha 14-4-2000, manteniendo el mismo en sus términos, y condenando a la promovente de este incidente al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 15 de julio de 2000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Sección, y seguidos los demás trámites, se señaló para la vista el día 15-1-2000.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretende la parte apelante es, decir Dª. Paloma la revocación de la sentencia recurrida en cuanto la misma desestimó la pretensión de oposición frente a lo acordado en el auto de medidas provisionales de 14-4-2000, en orden a dejarse sin efecto la atribución al esposo de la gestión de los negocios familiares, rindiendo cumplida cuenta al final de cada periodo. Viniendo ahora a solicitar dicha recurrente que se deje sin efecto tal pronunciamiento y, de contrario, se acuerde la administración judicial de los negocios familiares, o su control y supervisión por un tercero designado Judicialmente.

Y ello basándose, en síntesis, en considerar que vienen a existir, en el presente caso, irregularidades en la gestión de los negocios familiares por parte de su esposo, de las que vendrían a derivarse perjuicios para la recurrente, viéndose afectada y puesta en duda la buena fe de aquél. A lo que se opuso Dª. Pedro Enrique , que consideró infundadas tales razones para justificar el que se adoptara la medida pretendida por su esposa, además de causar ello un entorpecimiento de la buena marcha de...

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