SAP Barcelona 373/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2007:9343
Número de Recurso89/2007
Número de Resolución373/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 89-2007

VERBALNº 983-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 373/07

Ilmos. Sres.

Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº 983-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de Dª. Isabel y D. Juan Francisco, contra D. Andrés y Dª Susana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo integramente la demanda interpuesta por D.Jesus Millan LLeopart en nombre y representación de D. Juan Francisco y Dª Isabel contra Dª Susana y D. Andrés condenando a D. Juan Francisco y a Dª Isabel al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilmoa. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan actores contra la resolución impugnada en cuanto no acuerda la ampliación del régimen de visitas de los mismos con su nieto Andrés, hijo de su hijo, interesando se revoque dicho pronunciamiento y se fije el consistente en una sábado al mes durante todo el día y mitad de las vacaciones..

SEGUNDO

Antes de estudiar el concreto caso de autos, hemos de señalar que la doctrina ha reflexionado sobre la naturaleza del derecho o relación existente entre nietos y abuelos, planteándose si estamos ante un auténtico derecho de los abuelos, ante un derecho de los nietos, ante un deber-derecho de los abuelos -derecho en función del logro del interés del menor--, o incluso ante un conflicto de intereses que el legislador ha de resolver. A nuestro juicio, lo que regula la Ley 42/2003, sobre las relaciones familiares entre nietos y abuelos, así como el art. 135.2 CF, es más bien un límite a la patria potestad. Partiendo de una disputa entre padres y abuelos, el juez debe analizar en cada caso si protege el interés de los abuelos por mantener relaciones con el nieto, de modo que cuando interese al menor tal relación, concederá a los abuelos ese derecho, y lo denegará cuando no permita satisfacer el interés del menor o...

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