SAP Málaga 34/2003, 23 de Enero de 2003

ECLIES:APMA:2003:260
Número de Recurso863/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2003
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N° 34

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

DÑA. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 6 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 863/2002

AUTOS N° 9/2002

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de enero de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Separación por causa legal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Joaquín que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JIMENEZ SEGADO, JOSE CARLOS. Es parte recurrida Verónica y MINISTERIO FISCAL que está representado por el Procurador D. ZAFRA SOLIS, MARGARITA que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10/05/02, cuya parte dispositiva es como sigue: " Debo declarar y declaro haber lugar a la separación del matrimonio entre Dª Verónica Y D. Joaquín , declarando asimismo como medida inherente a la separación la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesesn otorgado.

El hijo del matrimonio, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad.

Como régimen de visitas, comunicación y estancia, el padre podrá comunicarse libremente con su hijo y estar con él, confomre a lo que resulte del mutuo entendimiento de los progenitores, y que para el caso de desacuerdo se fija en los fines de semana alternos desde las 18,00 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo, así como la mitad de los periodos vacaciones de verano, Semana Santa, Semana Blanca y Navidad, pudiendo elegir el periodo concreto en caso de desacuerdo, los años pares el padre y los impares, la madre. Se atribuye a Dª Verónica , el uso y disfrute del domicilio familiar sito en AVENIDA000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 de Málaga, así como el ajura doméstico. Se fija en novecientos (900) Euros mensuales la pensión en concepto de alimentos al hijo menor, y en la cantidad de trescientos (152) Euros mensuales la pensión compensatoria a favor de la esposa, que deberá abonar D. Joaquín , y que deberá ser satisfecha por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe y será actualizada anualmente el 1º de enero de cada año de conformidad con el índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística. El derecho a la percepción de la pensión compensatoria se limita a la duración de tres años. No es procedente hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 14/01/03 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pide por al padre en primer lugar la atribución de la guarda y custodia del hijo menor habido en el matrimonio y ello con fundamento en la mala atención que entendería recibiría aquel por parte de la madre la cual dedicaría un tiempo desmesurado a conectarse a internet.

Establece el articulo 154 del Código Civil que los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre, la cual se ejercerá en beneficio del menor, y de acuerdo con su personalidad, comprendiéndose dentro de la misma el derecho y facultad de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, además de representarlos y administrar sus bienes. Esta potestad tuitiva, comprende así el conjunto de los intereses y relaciones del menor, bien de carácter personal, bien patrimonial, pudiéndose resumir la actuación de los progenitores en una atención diligente sobre aquellos sometidos a la misma; atención solicita, tanto en los aspectos de la vida física, como espiritual o moral, atribuyéndose a los titulares el control efectivo de tales aspectos, con la consecuencia de poder actuar con arbitrio o discrecionalidad (no con arbitrariedad), prohibiendo o limitando ciertas relaciones en general o con determinadas personas en particular. Y como guía, tal y como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 1996, rec. 2631/1992,(Pte: Fernández-Cid de Temes, Eduardo) «el interés superior del menor como principio inspirador de todo lo relacionado con él, que vincula al Juzgador, a todos los poderes públicos e, incluso, a los padres y ciudadanos, con reconocimiento pleno de la titularidad de derechos en los menores de edad y de una capacidad progresiva para ejercerlos, de manera que han de adoptarse aquellas medidas que sean más adecuadas a la edad del sujeto, para ir construyendo progresivamente el control acerca de su situación personal y proyección de futuro, evitando siempre que el menor pueda ser manipulado, buscando, por el contrario, su formación integral y su integración familiar y social, de manera que las medidas que los jueces pueden adoptar (art. 158 CC) se amplían a todo tipo de situaciones, incluso aunque excedan de las meramente paterno-filiales, con la posibilidad de que las adopten al inicio, en el curso o después de cualquier procedimiento conforme las circunstancias cambien y oyendo al menor, según se desprende de la LO 1/96 de...

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