SAP Granada 285/2003, 19 de Mayo de 2003

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2003:1257
Número de Recurso823/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 285

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

En la Ciudad de Granada a Diecinueve de Mayo de Dos Mil Tres. La Sección

Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Menor Cuantía N° 2/99 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Motril, en virtud de demanda de D. Carlos José , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr./a. González Alvarez, contra María Inés , que ha nombrado al Procurador Sr./a. Yañez Sánchez, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en dos de Octubre de dos mil uno, contiene el siguiente fallo: " Que estimando parcialmente la demanda principal presentada pro el Procurador de los Tribunales D. CLEMENTE PEREZ CHOIN, en nombre y representación de D. Carlos José , contra DÑA María Inés , representada en autos por el Procurador de los Tribunales DÑA LUISA PILAR MEDIALDEA VALLECILLOS, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro que se mantienen sin solución de continuidad las medidas acordadas por auto de fecha 29-1-2001 en auto de medidas provisionales dictado en la pieza N° 328/00 que eran las siguientes;1.- Se otorga la guarda y custodia de la hija menor Victoria a la madre, sin perjuicio de que la patria potestad sea ejercida conjuntamente.

  1. - El padre podrá comunicarse con su hija y tenerla en su compañía los fines de semana alternos, en la siguiente forma: durante el primer mes a contar desde la fecha de este auto, los Sábados desde las 16 hasta las 20 horas, y a partir del primer mes (a partir del día 1 de marzo de 2.002) con el mismo sistema de fines de semana alternos y sin solución de continuidad respecto al periodo anterior, los Sábados desde las 16 a 20 horas, eligiendo el padre el primer fin de semana a efectos de ejecución de lo aquí acordado, régimen del que deberá disfrutarse en todo caso en la localidad de residencia de la menor debiendo estar presente durante el tiempo de la visita la progenitora o la persona mayor de edad, familiar o no, que ésta designe. Todo ello sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento principal y sin perjuicio en su caso de proceder, si fuese necesario, e la ejecución de las presentes medidas conforme al art. 158 del CC

Asimismo se condena al padre a que en concepto de alimentos a favor de su hija menor común abone a la madre la suma en ejecución de sentencia se determine y que sea resultado de aplicar sobre los ingresos mensuales netos que el demandado pueda percibir, detraídos los descuentos permanentes o transitorios, impuestos, tasas, arbitrios u otras cargas públicos los siguientes porcentajes: hasta la cantidad líquida máxima equivalente aun primer salario...

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