SAP Madrid 1091/2007, 19 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2007:11128 |
Número de Recurso | 251/2007 |
Número de Resolución | 1091/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01091/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 251/07
Autos nº: 14/05
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 4 de Coslada
Apelante: D. Pedro Miguel
Procurador: Dª. MARIA GAMAZO TRUEBA
Apelado: Dª. Angelina
Procurador: D. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 1091
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación
de Medidas número 14/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Coslada.
De una, como apelante D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora Dª. MARIA
GAMAZO TRUEBA.
Y de otra, como apelado Dª. Angelina, representada por el Procurador D. JOSE LUIS
BARRAGUES FERNANDEZ.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
-
ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 20 de noviembre de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo no haber lugar a modificar el régimen de guarda y custodia del menor Alejandro establecido en la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2005, correspondiendo la citada guarda a su progenitora doña Angelina ; ello sin perjuicio de que las partes pudieran instar el correspondiente proceso de modificación de medidas si se modificaran de una forma esencial las circunstancias ahora concurrentes.".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Pedro Miguel, mediante escrito de fecha 17 de enero de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.
Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. Angelina, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 5 de febrero de 2007 al que nos remitimos.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre por el progenitor masculino en fase de ejecución de sentencia de fecha 27 de septiembre de 2.005, recaída en el presente proceso, el auto de fecha 20 de noviembre de 2.006, en el que se acuerda mantener a favor de la progenitora femenina la guarda y custodia del menor de los hijos comunes, Alejandro, de 9 años de edad, como nacido a 6 de octubre de 1.997, tras evaluarse nuevamente la situación por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado de origen, una vez transcurridos cuatro meses desde el dictado de la sentencia dicha, dictamen que obra a los folios 412 a 415 de las actuaciones, emitido a 9 de agosto de 2.006, interesando se atribuya a el la guarda, con las medidas complementarias que indica, ostentando así la de ambos hijos comunes.
Dicho ello, ha de precisarse previamente que tal cuestión debe resolverse conforme al artículo 92 del Código Civil, y la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 15 de enero de 1996, y de conformidad con la normativa internacional, a la sazón, la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1959, que proclama que el niño, entre otros derechos, tiene el de crecer en un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba