SAP Cantabria 94/2001, 22 de Febrero de 2001
Ponente | AGUSTIN ALONSO ROCA |
ECLI | ES:APS:2001:538 |
Número de Recurso | 618/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº : 94 / 2001.
ILMOS. SRES.
Presidente
D. AGUSTIN ALONSO ROCA.
Magistrados
D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
Dª. MILAGROS MARTÍNEZ RIONDA.
En SANTANDER, a veintidós de Febrero de dos mil uno.
VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de Divorcio N° 573/98, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 4 de SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelante D. Marcelino , representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Sansegundo Gutiérrez, y como apelados Dª. María Luisa , representada por la Procuradora Sra. Peñil Gómez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Padilla Navarrete; y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Sánchez-Pego Lamelas, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 618/99.
Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.
PRIMERO Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.SEGUNDO Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 4 de SANTANDER se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha cinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, cuyo Fallo dice lo siguiente "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Adelaida Peñil en representación de Dª María Luisa contra D. Marcelino , declaro la disolución del matrimonio que les unía al concurrir causa legal para ello. Se acuerdan las siguientes medidas
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) La guarda y custodia de los hijos menores corresponde a la esposa, ejerciéndose por ambos padres la patria potestad sobre los mismos.
El esposo podrá tener a sus hijos en su compañía de acuerdo con el siguiente régimen de visitas fines de semana alternos, desde las 19:30 del viernes a las 20 horas del domingo, así como una semana en las vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes en las vacaciones escolares de verano, eligiendo, en caso de discrepancia respecto a la fecha, la esposa en los años pares y el esposo en los impares.
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) Para contribuir a la alimentación de los hijos D. Marcelino deberá abonar mensualmente en la cuenta que su esposa le señale y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 37.530 pesetas, que se actualizarán anualmente conforme a las modificaciones del IPC.
No se hace imposición de las costas de esta instancia».
TERCERO Que por la representación legal de D. Marcelino , representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Sansegundo Gutiérrez, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3ª, y previos los trámites legales, se señaló la...
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