SAP Murcia 35/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2008:245
Número de Recurso380/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 35/08 ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

  1. Fernando López Del Amo González

  2. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintidós de enero de dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos sobre adopción de

medidas núm. 15/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Molina de

Segura, entre las partes, como actor, y en esta alzada apelado, Miguel, representado por la Procuradora,

Srª. García Indañez, y defendido por el Letrado Sr. Meca Fernández, y como demandada, y en esta alzada apelante, Alejandra, representada por la Procuradora, Srª. Meseguer Guillen, y defendida por la Letrada Srª. Ruiz Nicolás, siendo

Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 25 enero de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Miguel contra Dª. Alejandra debo acordar y acuerdo con todos los efectos leales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

  1. Procede mantener la atribución de la guardia y custodia del menor a su padre, D. Miguel, como ha estado ejerciendo el último año, con ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

    Dicha atribución de la guardia y custodia se justifica en los hechos y pruebas producidos con posterioridad.

  2. Visitas a favor de la madre: La madre podrá tener a su hijo los fines de semana alternos desde el viernes a la 18.00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, dos días por semana podrá verlo desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas; y mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, el padre elige los años pares y la madre los impares.

    Cuando existe festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unidad a este por un puente reconocido por la Institución escolar de la menor, este periodo se agregará al fin de semana, proceder la estancia de la menor con el progenitor al que corresponda ese fin de semana.

  3. Igualmente procede acordar la cantidad de 100 euros mensuales, es decir, para el hijo menor, en concepto de alimentos y a cargo de la madre, cantidad que deberá actualizarse cada año conforme a la variación anual que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y que se fija teniendo en cuenta las necesidades del menor y la capacidad económica de la señora...

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