SAP Barcelona, 20 de Mayo de 2002

Número de RecursoRecurso nº 305/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO N° 305/2001

JUICIO DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL N° 230/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 51 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, n° 230//2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 51 de Barcelona, a instancia de DOÑA MONTSERRAT L. F. representada por el Procurador DON ANTONIO MARÍA DE ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON AGUSTÍN PEYRA MOLINS, contra DON JOSÉ P. S. representado por el Procurador DON ÁNGEL MONTERO BRUSELL y dirigido por la Letrada DOÑA MARÍA A. R. E. con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia y Auto aclaratorio de la misma dictados en éstos los días 4 y 29 de diciembre de 2000, respectivamente, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1° DECRETO LA SEPARACION conyugal de los ahora litigantes Dª. MONTSERRAT L. F. Y. D. JOSEP PERXAS SERAS, que contrajeron matrimonio en, Vilabeltran, (Gerona) el 3 de octubre de 1986. Firme esta resolución dese traslado de la misma con expresión de su firmeza al Sr J. E. R. C. V. a fin de que proceda a las inscripciones marginales oportunas debiendo remitir certificación de los nuevos asientos para constancia en la ejecutoria

  1. - Se acuerdan como efectos personales y patrimoniales subsiguientes a la separación matrimonial de los Sres P. S. y L. ferrer los siguientes:

  2. Se atribuye la guarda y custodia sobre el hijo matrimonial José Perxas Llinas a la madre Dª. MONTSERRAT L. F. en favor del padre Sr P. se dispone el siguiente régimen de relación y visitas: fines de semana alternos de cada mes desde la salida del colegio el viernes hasta la vuelta al mismo el lunes. Todos los miercoles desde la salida del colegio de José hasta la vuelta al mismo del jueves siguiente. Mitad de las vacaciones escolares de verano, navidad y semana santa correspondiendo el primer periodo al padre los años pares y ala madre los impares y viceversa. Todo ello sin perjuicio que ambos progenitores llegen a otro acuerdo más beneficioso para el menor cuya opinión consultaran en las facetas que le incumban. Por primer periodo veraniego se entiende el mes de julio y por segundo el mes de agosto. Por primer periodo navideño se entiende desde que José comience el colegio hasta el 31 de diciembre a las 17 horas. El segundo abarca desde ese momento hasta la reanudación de la actividad escolar. En Semana Santa el primer periodo ocupa desde que comienzan las vacaciones hasta el jueves santos a las 19 horas. El segundo periodo desde ese momento hasta que reanude la actividad escolar.

    B.- Se atribuye el uso de la vivienda, enseres y ajuar, en ellas existentes a la madre Sra L. que residirá en compañía del hijo José cuya guarda y custodia se le atribuye. Tal vivienda familiar es la sita en esta ciudad calle Doctor Augusto Pi Suyer, 10 ,6º 1ª. El piso de la segunda residencia sita en el Valle d Aran, localidad de Casaril camino Real n° 5, su ajuar y plaza de parking corresponderá al progenitor que en cada momento ostente la guarda y custodia sobre el menor por tenerlo en su compañía ya por atribución ya en régimen de relación y visitas.

    C.- En concepto de alimentos en sentido amplio para el hijo común José el Sr P. ingresará mensualmente la suma de 300 mil pesetas. Además abonará los gastos de matriculación y colegio incluida media pensión del pequeño José. Los padres contribuirán por mitades a los gastos extraordinarios que pudieran originarse y caso de disidencia se estará a la resolución judicial.

    E.- En concepto de contribución a las cargas familiares el Sr P. abonará a la Sra L. dentro de los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta Corriente que la misma designe la suma de 300 mil pesetas que serán revisables igualmente anualmente.

    F.- Se dispone a favor de la Sra L. una compensación económica por importe de 10 millones de pesetas que podrá satisfacer el Sr P. S. de una sola vez o aplazándolo en tres anualidades en cuyo caso engendrarán el interés legal del dinero.

    G.- Como pensión compensatoria el Sr P. abonará a la Sra L. una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo interprofesional fijado en cada momento por el Gobierno.

  3. - Se entienden desestimadas cuantas pretensiones hayan formulado los contendientes por vía de acción principal, oposición o reconvención implícita en cuanto no aparezcan recogidas o se contradigan con lo anteriormente resulto.

  4. - Declaro que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

    Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de la misma, reza así: " SE ACLARA SENTENCIA dictada en los presentes autos de Separación Contenciosa n° 230/00 sección 3ª entre Dª. MONTSERRAT L. F. Y. D. J. P. S. dictada en fecha 4 de los corrientes en el sentido de que en el apartado dos primero B del Fallo debe añadirse el siguiente párrafo: tal utilización lleva consigo su ajuar y plaza de parking y los gastos que origine su mantenimiento dentro de la normalidad correran a cargo del Sr P. a través de su patrimonial FIPPER ".

    SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y auto aclaratorio de ésta se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 6 de febrero de 2002, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra S. . S., incorporada a las actuaciones.

    TERCERO.- Como diligencia para mejor proveer se acordó por el Tribunal la exploración del hijo común de los litigantes, con el resultado que asimismo consta en el Acta a tal efecto realizada, poniéndose el contenido de la misma de manifiesto a las partes a los efectos de que pudieran alegar lo que tuvieren por conveniente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, Don Enrique A. F.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia se alza el marido demandado, a través del presente recurso de apelación, impugnando todos y cada uno de los efectos dimanantes de la declaración de separación de los consortes hoy en litigio, y en concreto los relativos a la guarda y custodia del hijo, a la cuantía de la pensión alimenticia de éste, a la contribución al levantamiento de las cargas familiares, a la pensión compensatoria fijada en favor de la esposa, máxime cuando ésta se ha establecido de forma indefinida, y a la compensación económica del artículo 41 del Codi de Familia, cuya improcedencia reitera, así como lo concerniente a la atribución del uso de la casa del Valle d Aran, al ser propiedad de la sociedad Fiper, S.A., y consecuentemente, solicita la revocación de la resolución apelada en todas dichas medidas; mientras que la esposa actora postula la íntegra confirmación de la susodicha sentencia recurrida por la contraparte.

    SEGUNDO.- Planteada así la cuestión litigiosa en esta...

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