SAP Madrid 896/2006, 7 de Septiembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:11373 |
Número de Recurso | 272/2006 |
Número de Resolución | 896/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00896/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
Rollo nº: 272/06
Autos nº:386/05
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº 23 DE MADRID
P. Apelante: Dª. Araceli
Procurador: D. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON
P. Apelada: D. Alberto
Procurador: Dª. MARTA ISLA GOMEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 896
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 7 de septiembre de 2006
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre guarda y custodia de hijo menor y pensión de alimentos nº 386/05; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. Araceli, representada por el Procurador D. José Antonio Del Campo Barcon; y de otra, como parte apelada, D. Alberto, representado por la Procuradora Dª. Marta Isla Gomez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 21 de noviembre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Araceli contra Alberto debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
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- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad de los sujetos del pleito a Dña Araceli pero ejerciendo conjuntamente ambos la patria potestad sobre aquellos.
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-Como régimen de visitas para D. Alberto, éste podrá estar en la compañía de sus hijos menores de edad en la forma que concierte con la madre y, en coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo por fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, dejando a la menor en el colegio.
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-Los periodos vacacionales se distribuirán por mitad, eligiendo a falta de acuerdo la madre los años pares y el padre los impares. El progenitor a quien ese año corresponda la elección deberá avisarlo al otro con un mes de antelación como mínimo.
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-Por el capítulo de alimentos, D. Alberto abonará a Dña. Araceli, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 360€, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según los incrementos que experimenten los Índices de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.
Los gastos extraordinarios serán abonados al 50 por ciento por ambos progenitores.
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- Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptaran las medidas aseguramiento pertinentes.
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-No ha lugar a determinar en el presente trámite procesal ninguna otra medida.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo...
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