SAP Santa Cruz de Tenerife 129/2007, 2 de Abril de 2007
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2007:757 |
Número de Recurso | 696/2006 |
Número de Resolución | 129/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 129/2007
Rollo nº 696/2006
Autos nº 312/2006
Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a dos de abril de dos mil siete.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Montserrat, contra la sentencia dictada en los autos nº 312/2006, guarda, custodia y alimentos, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña Montserrat, representada por el Procurador doña María Montserrat Padrón García y asistida por el Letrado doña Lourdes Padrón Pascual contra don Jose Luis, representado por el Procurador doña Beatriz Ripollés Mollowny y asistido por el Letrado don Joaquina Rasco Guillermo, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el veintisiete de junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Padrón, en nombre y representación de Montserrat, contra Jose Luis acordando las siguientes medidas:
1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor habido de la unión a la progenitora, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.- Se fija el régimen de visitas previsto en el fundamento Jurídico Primero de la presente resolución.
3.- Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 100 € a ingresar en la cuenta corriente que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente conforme al IPC, más abono de gastos extraordinarios por mitad.
Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de marzo de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia apelada estimó en parte la demanda formulada por la madre en solicitud de la custodia del hijo menor habido en unión de hecho, que hasta ahora ostenta la madre, constituyendo el motivo esencial de la apelación formulada por el padre, en resumen de las alegaciones expresadas en el...
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