SAP Barcelona 530/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2006:10685
Número de Recurso1011/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 1011/2005

SEPARACIÓN CONTENCIOSA ( ART.770- 773 LEC NÚM. 592/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MOLLET DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 530/2006

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa ( art.770- 773 Lec, número 592/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mollet del Vallès, a instancia de D/Dª. Maite, contra D/Dª. Jose Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador DÑA ISABEL FUENTES ANGULO en representación de DÑA Maite, contra D. Jose Pedro, debo DECLARAR y DECLARO la separación del matrimonio celebrado entre los esposo litigantes el día 29 de julio de l989, en Zurich, con los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes efectos específicos:

En atención al beneficio e interés de los hijos menores, se atribuye la guarda y custodia de los mismos a la madre DOÑA Maite, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Se atribuye a D. Jose Pedro el siguiente régimen de visitas:

un régimen de visitas abierto, a favor del padre, es decir que el padre podrá ver a los menores libremente sin sujeción a fechas o un horario determinado, siempre previo acuerdo y comunicación a la madre.

Y subsidiariamente, mínimamente y para el caso de que no existe el acuerdo, se establece el siguiente régimen de visitas,

Juan Ignacio y María Rosa, estaran en compañía de su padre, los fines de semana alternos de cada mes desde la salida del colegio del viernes hasta las 20 horas del domingo. Durante las meritadas semanas Juan Ignacio y María Rosa podran estar también en compañía de su madre los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas. Reintegrándolos al domicilio materno tras la visita.

En las semanas del mes que no goce de fines de semana alternos, Juan Ignacio y María Rosa podrán estar en compañía de su padre, los martes y los jueves desde la salida del colegio, conduciéndolos el padre, los miércoles y los viernes de las meritadas semanas, al coelgio por las meñanas.

En el supuesto de "puentes vacacionales" el cónyuge que tuviera en compañía al menor extenderá el régimen de visitas hasta la finalización del mismo.

En caso de enfermedad o accidente grave de los menroes, el cónyuge que no lo tuviera en su compañía podrá visitarlo, respetando siempre el interés primordial de obtención de la sanidad de los menores.

En los supuestos de cumpleaños de los menores, el cónyuge que no los tuviera en su compañía podrá visitarlo durante una hora, respetando la celebración que se pudiera efecctuar en conmemoración del aniversario.

Ambos progenitores tienen la obligación de comunicarse mutuamente cualquier incidencia relevante respecto a la educación, salud, etc. que afecte a los menores.

Se reconoce el derecho de los menores, que deberá ser permitido por el cónyuge custodio, siempre de forma coherente racional, y preavisado, de comunicarse con la familia de cualquiera de los progenitores.

Así mismo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, las cuales se dividirán en dos períodos, uno desde el último día de clase hasta el dia 3l de diciembre incluido, y el otro desde el día l de enero hasta el día 3l de diciembre inclluido, y el otro desde el día l de enero hasta el día 7 de enero. En cuanto a las vacaciones de SEmana Santa se dividirán en dos períodos, el primero desde el último día de colegio hasta el martes siguiente, y el segundo desde el miércoles hasta el lunes de Pascual. En cuanto a las vacaciones estivales corresponderá a cada progenitor un mes natural. Corresponderá la elección (en las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Estivales) del período de disfrute a DÑA Maite los años impares y D. Jose Pedro los años pares.

Dado que el interés más necesitado de protección es el de la hija del matrimonio, y correspondiendo su guarda y custodia a la esposa, se atribuye a DÑA Maite y a sus hijos María Rosa Y Juan Ignacio, el uso del domicilio conyugal, pudiendo D. Jose Pedro recoger los objetos y enseres de uso personal.

En interés y beneficio de los hijos del matrimonio, es procedente señalar una pensión de alimentos a favor de los mismos y a cargo de D. Jose Pedro de 722 euros mensuales (36l.00 euros por cada uno de los hijos). Y del 50% de los gastos sanitarios no...

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