SAP Murcia 384/2000, 3 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:2593
Número de Recurso525/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2000
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 384/2.000

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a tres de octubre del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de divorcio número 244/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Siete de Cartagena entre las partes, como actor D. Jesus Miguel , representado por la Procuradora Sra. González Conesa y defendido por el Letrado Sr. Gil de Pareja Otón, y como demandada Dª. Ariadna , representada por el Procurador Sr. López Palazón y defendida por el Letrado Sr. Ros Cánovas. En esta alzada actúa como apelante Dª. Ariadna , representada por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y dirigida por el mismo Letrado de la primera instancia, y como apelado D. Jesus Miguel , representado por la Procuradora Sra. Martínez Pardo y dirigido por la Letrada Sra. Garcia Calvo. En ambas instancia interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 2 de febrero de 1.999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa, en nombre y representación de Don Jesus Miguel , contra su esposa Doña Ariadna , representada por el Procurador D. José López Palazón, debo decretar y decreto el divorcio de los cónyuges referidos, con la consiguiente disolución del vinculo matrimonial en su día contraído, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias a las inherentes a dicho pronunciamiento: I.- La atribución de la guarda y custodia de la hija de los sujetos del expediente a Doña Ariadna , pero ejerciendo ambos cónyuges conjuntamente la patria potestad sobre aquélla. II.- Como régimen de visitas para Don Jesus Miguel , éste podrá visitar y tener consigo a su referida hija los miércoles desde las 18 horas hasta las 20 horas y los sábados y domingos de fines de semana alternos desde las 11 horas hasta las 13 horas y desde las 17 horas hasta las 20 horas, siempre en presencia de una persona mayor de edad designada por la madre y recogiendo y reintegrando a la menor en el domicilio materno. III.- La asignación del uso y disfrute deldomicilio conyugal a Doña Ariadna , que residirá en dicha vivienda en compañía de la hija. IV.- Por el capítulo de levantamiento de las cargas familiares Don Jesus Miguel abonará a Doña Ariadna , en la forma y cuenta que ésta designe, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 60.000 pesetas, que se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo que determine el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. No procede hacer especial condena de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Ariadna , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 525/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación parcial, y el de la parte apelada su confirmación. El Ministerio Fiscal solicitó en principio la confirmación, sin perjuicio de que se procurara adaptar la fórmula del régimen de visitas a otra más efectiva.

TERCERO

En la...

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