SAP Córdoba 306/2002, 2 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA MERCEDES GARCIA ROMERO |
ECLI | ES:APCO:2002:1651 |
Número de Recurso | 173/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 306/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 306/02
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMA. SRA. Dª MERCEDES GARCIA ROMERO.
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a dos de diciembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de SEPARACION NUM. 393/01 seguidos en el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO DE CORDOBA entre el demandante Dº Alejandra representada por el Procurador Sr. Marcial Gómez Balsera y defendido por el Letrado Sr Maria Isabel Dominguez Verdier, y el demandado D. Lucasrepresentado por el Procurador Sr. Encarnación Caballero Rosa y defendido por el Letrado Sr.Pulgarin Miras , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Sustituta, Iltma. Sra. Doña MERCEDES GARCIA ROMERO.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 5 de Córdoba, cuyo fallo es como sigue:
"Que debo estimar y estimo la demanda de separación interpuesta por el procurador Sr. Gómez Balsera, en nombre y representación de Doña Alejandra , contra D. Lucas , representado por la procuradora Sra. Caballero Rosa, y debo declarar y declaro la separación conyugal de ambos esposos, con lo efectos legales inherentes y en concreto:
1) Se atribuye a la esposa la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, sujeto a la patria potestad de ambos progenitores. El régimen de visitas a favor del padre se fijará de común acuerdo entre los interesados atendiendo a la edad del menor.
2) Se atribuye al hijo menor y a la esposa en cuya compañia queda, el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 , NUM002 - NUM003 , de esta ciudad, del que deberá salir el esposo, pudiendo retirar sus ropas y enseres personales.
3) Se fija la cantidad de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51) mensuales, en concepto de pensión por alimentos para el hijo menor del matrimonio, cargo del esposo que bonará por anticipado dentro de los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta que designe la perceptora. Dicha cantidad se actualizará anualmente, de manera automática, con efectos desde de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de los precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
4) Se fija la cantidad de trescientas setenta y tres euros (373 euros) mensuales, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio, a cargo del esposo, pagaderas por anticipado, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, en la forma indicada para la pensión de alimentos.
No hay pronunciamiento especial sobre las costas."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y estimándose procedente por el Tribunal la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado y el
M. Fiscal, que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente resolución.
La parte apelante centra el objeto del presente recurso en la impugnación de los puntos 1,2,3, y 4 del fallo de la sentencia, y ello por cuanto según alega en el acto de la vista, la juzgadora de instancia ha llevado a cabo una nula valoración de la prueba aportada por el Sr. Lucas , decantándose por una partidaria valoración de la prueba de la actora.
La parte actora-apelada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la resolución recurrida, e idéntico solicito realiza el M. Fiscal que ha sido parte en este procedimiento, con referencia al pronunciamiento adoptado en relación con el menor.
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