SAP Las Palmas 191/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2006:1176
Número de Recurso58/2006
Número de Resolución191/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

RICARDO MOYANO GARCIAILDEFONSO QUESADA PADRONFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón

Don Francisco Javier Morales Mirat

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiocho de abril del año dos mil seis.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Verbal sobre Guarda y Custodia y Alimentos de hijos extramatrimoniales, número 476/2005 ) seguidos a instancia de Doña Amanda, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Francisco Javier Blat Avilés y asistida por el Letrado D. Cosme Suárez Santana, procedimiento seguido de común acuerdo con DON Luis Pedro, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando como estimo la demanda formulada por el/la Procurador/a D.Dña. Francisco J. Blat Aviles, debo decretar y decreto la aprobación de la Propuesta de Convenio Regulador de fecha 10-4- 2005, SALVO en lo relativo a la liquidación de la Comunidad de Bienes, firmado por ambos progenitores D/ña. Amanda y Luis Pedro, la cual formará parte integrante de esta resolución.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil cinco, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la resolución del juzgador a quo únicamente en cuanto al particular relativo a la no aprobación de la liquidación de la comunidad de bienes, contenida en la propuesto de convenio regulador. Aduce al efecto que se le ha causado indefensión respecto del punto controvertido en cuanto que ni en la sentencia ni en el acto de la vista se ha introducido fundamentación jurídica que le permita valorarla a fin de redargüirla, por lo que, señala, invocará las normas, analogías y doctrina que, en su criterio, abren anchas vías para la aprobación de liquidaciones de esta naturaleza. Entiende el recurrente que la interconexión de los arts. 14 y 39 de la Constitución Española conduce a garantizar por todo Poder Público una protección integral a la familia, genéricamente, como a los hijos, sin acepción de la cobertura legal o fáctica en la que se hayan concebidos; que la falta de respuesta positiva en la sentencia a su legítima pretensión lesiona el derecho a la igual ante la Ley del recurrente, puesto que bastaría que hubiera contraído matrimonio para que pudiera beneficiarse de las prescripciones de los arts. 90 y concordantes del Código Civil . Que ello resulta particularmente contrario al Ordenamiento, si se tiene en cuenta que sólo se está pidiendo que la aplicación de los arts. 91, siguientes y concordantes del Código Civil , así como la...

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