SAP Barcelona, 7 de Abril de 2000

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2000:4492
Número de Recurso1023/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D/Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a siete de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 35/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Elena incomparecida en esta alzada y representada en los estrados del Tribunal, contra D/Dª. Pedro , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. María Teresa Aznarez Domingo, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. María Dolores Pardo Teruel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Junio de 1.999 y contra el Auto Aclaratorio de fecha 9 de Julio de 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Elena , representada por el Procurador Don Jorge Rodríguez Simón contra D. Pedro , representado por el Procurador Doña María Teresa Aznarez Domingo, y se acuerda: 1º) La atribución de la guarda y custodia de la hija Natalia a la madre, en cuya compañía vivirá, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- 2) Como régimen de visitas en favor del padre se fija el que ambos de común acuerdo establezcan ambos progenitores y, para el caso de desacuerdo, se fija el siguiente: Sábados y domingos alternos durante dos horas, a concretar por la Instutición Punt de Trobada, lugar en el que se llevará a efecto el régimen de visitas acordado.- Asimismo se acuerdo que por el S.A.T.A.V. se haga un seguimiento y se emita informe en el plazo de seis meses relativo al desarrollo del régimen de visitas establecido. 3º) En concepto de alimentos para la hija Amelia , se establece la obligación del padre de contribuir a las necesidades de la hija, sin embargo la cuantía de lapensión alimenticia se establecerá en la fase de ejecución de esta resolución, previa solicitud de alguna de las partes y tras la acreditación de los ingresos de los progenitores y de las necesidades de la hija Amelia .No se hace especial pronunciamiento en costas."

Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente: "Se acuerda aclarar el Fallo de la sentencia dictada en fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el sentido de acordar en el mismo y como punto 4º) la atribución del uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad, a la demandante y a la hija.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de Mayo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para...

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