SAP Cantabria 463/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteEDUARDO VAZQUEZ DE CASTRO
ECLIES:APS:2005:1736
Número de Recurso275/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 463/05

Ilmo.Sr. Presidente

Don Marcial Helguera Martinez

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Vázquez de Castro

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En la Ciudad de Santander, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio sobre OPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION DE MENOR Nº 475/03 , Rollo de Sala núm. 275/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santander .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Lidia , representada por la Procuradora Sra. De Lucio de la Iglesia , y defendida por el Letrado D. Alejandro López-Tafall ; y parte apelada la DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL DEL GOBIERNO DE CANTABRIA , representada por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del G. de Cantabria, habiendo sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Eduardo Vázquez de Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 10 de noviembre de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Lidia , contra LA DIRECCION GENERAL DEL GOBIERNO DE CANTABRIA;debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones deducidas contra él en el presente procedimiento, confirmando las resoluciones de la demandada relativas a la situación de desamparo y tutela automática sobre el menor D. Imanol , sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen;

PRIMERO

En primer lugar y antes de analizar las alegaciones formuladas por la representación legal de la demandante y recurrente, se ha de tener muy presente cuál es el interés preponderante que debe inspirar necesariamente cualquier decisión referente a las medidas sobre la guardia y custodia de un menor de edad. Este interés no puede ser otro que la asistencia integral y bienestar del propio menor. Siendo ésta la premisa básica a seguir, se analizarán a continuación todas las consideraciones alegadas en este recurso para determinar si, conforme a las circunstancias que rodean este caso, existe o no compatibilidad con los legítimos intereses de la madre.

SEGUNDO

Se alega por la parte recurrente error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho por el juez de instancia que dictó la sentencia recurrida en la que se desestiman todas las pretensiones relativas al recuperar la guarda y custodia de su hijo y el consiguiente cese de la declaración de desamparo y tutela automática del menor Imanol por parte de la Dirección General de Acción Social del Gobierno de Cantabria. La madre del menor, doña Lidia , se opone al acuerdo previo adoptado en Resolución del Director General de Acción Social de 28 de enero de 2003 que declaró la situación legal de desamparo de su hijo de un mes de edad, asumió su tutela por ministerio de la ley y delegó su guarda en la Unidad Familiar CUIN, de 0 a 3 años. Por esta razón, constituye el objeto de este recurso la sentencia que considera probada la incapacidad de la madre para hacerse cargo de su hijo menor que debe continuar bajo la tutela del Gobierno de Cantabria.

Según el párrafo 1.º del artículo 172 del Código Civil , se produce la...

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