SAP Barcelona 625/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2006:10367
Número de Recurso29/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución625/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 29/2006

JUICIO VERBAL NÚM. 162/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.625/06

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia, número 162/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancias de DON Fernando, contra DOÑA Leticia ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de octubre de 2005, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación legal de Fernando contra Leticia debo acordar y acuerdo: 1º.- Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor Narciso al padre manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consumo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación desarrollo integral y prevención de la salud del hijo, absteniéndose de adoptar decisión unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

  1. - El régimen de comunicación materno-filial, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en beneficio del hijo será; a) Durante el curso escolar, de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde las 18 horas del viernes o víspera del festivo, basta las 20 del Domingo o festivo, así como tres horas una tarde cada semana que sa1vo acuerdo en contra sería los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas, debiendo alternarse ambos progenitores en las recogidas y entregas del menor por quincenas; b) En periodos vacacionales, la mitad de la Navidad, la Semana Santa y el verano, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y la segunda en los impares, salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos. 3°.- La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y al tener encomendada el padre la guarda y custodia del hijo será quien administre sus necesidades económicas, para lo que la madre contribuirá con la cantidad mensual de 200 euros pesetas, que deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el padre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por...

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