SAP Barcelona 534/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:6902
Número de Recurso283/2007
Número de Resolución534/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 283/2007 B

JUICIO GUARDIA Y CUSTODIA Nº 168/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.534/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guardia y Custodia nº 168/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de Luis Pablo, representado por la Procuradora Dª. Isabel Santamaría Fernández y dirigido por el Letrado D. Joan Viñas Carles, contra Dª. Clara, representada por el Procurador D. Arantzazu Armisen Ocio- Mendiguren y dirigido por el Letrado D. Juan J. Gracia Agis; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Febrero de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª. Isabel Santamaria Fernández, en nombre y representación de D. Luis Pablo contra Dª. Clara representada en autos por le Procurador Dª. Arantzazu Armisen Ocio-Mendiguren, acuerdo las siguientes medidas sobre el hijo menor común de los expresados: 1.- La guarda y custodia del hijo menor David Rafael, se atribuye a la madre, permaneciendo la potestad conjunta. 2.- Como régimen de visitas a favor del padre, se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, y en su defecto, el padre podrá tener en su compañía al hijo menor los fines de semana alternos, y la mitad de las vacaciones de Navidad, de Semana Santa y de Verano, correspondiendo el primer período en los años pares a la madre y en los impares al padre. 3.- Como pensión alimenticia el padre abonará a la madre para el hijo, la suma de 180 Euros mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. 4.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes. La presente resolución es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días que se sustanciará en la forma establecida en los artículos 455 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 de 7 de Enero, siendo inmediatamente ejecutivas las medidas relativas a cuestiones de orden público conforme a lo dispuesto en el apartado 5º del artículo 774 del mismo cuerpo legal".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito;...

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