SAP Baleares 692/2002, 17 de Diciembre de 2002
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:2002:3267 |
Número de Recurso | 549/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 692/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 692
Iltmo. Sr. Presidente
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de diciembre de dos
mil dos.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia
Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,
Juicio de Guarda y Custodia, seguidos ante el Juzgado de
Primera Instancia Número 3 de Palma, bajo el Número
17/02, Rollo de Sala Número 549/02, entre partes, de una
como demandante-apelante Dª Aurora , representada por el Procurador Sr. Antonio
Colom Ferrá y defendida por el Letrado Sr. Rafael Serra
de la Cruz; y de otra como demandado-apelante D.
Simón , representado por la
Procuradora Sra. Ana María Aniz Rozas y defendido por la
Letrada Sra. Francisca Arrom Coll, siendo parte en este
trámite el Ministerio Fiscal.
ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Por el Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Palma en fecha 30/5/02, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Antonio Colom Ferrá en nombre y representación de Da Aurora contra D. Simón debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas: A) la hija menor de los litigantes quedará bajo la guarda y custodia de la madre, medida esta con la que son conformes ambos progenitores siendo la patria potestad compartida. B)En cuanto al régimen de visitas que ha de fijarse a favor del padre, la menor estará con le padre los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 19,30 horas, los fines de semana, dos de ellos desde le viernes a la salida del colegio hasta las 19,30 horas del sábado y los otros dos fines de semana desde las 19,30 del sábado a las 19,30 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano este último periodo de vacaciones se dividirá por semanas a fin de que la menor pase el menor tiempo posible sin ver o estar con uno u otro de los progenitores. Para el caso de que exista discrepancia a la hora de elegir los periodos vacacionales el padre los elegirá los años pares y la madre los impares. C) Por lo que respecta a la cantidad con la que el padre deberá contribuir a los alimentos de la hija, se fija en la cantidad de 240,40 £ mensuales, cantidad que será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será revisada anualmente según las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios de la hija de naturaleza educativa y los médicos, estos últimos no cubiertos por la Seguridad Social serán abonados por mitad por los progenitores.
D) Se atribuye a Dª Aurora y a la hija el uso del domicilio familiar del cual deberá abandonar el Sr. Simón en el plazo de tres días si no lo hubiera hecho ya, pudiendo retirar del mismo bienes y objetos de uso personal. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de costas de este juicio".
Que contra la anterior Sentencia y por la representación de las partes demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha 16 de noviembre del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Formulada demanda sobre guarda y custodia, alimentos y otras medidas definitivas, relativas a la menor habida en convivencia "more uxorio", entre Aurora y Simón , fue estimada parcialmente en la instancia, por Sentencia de fecha 30-mayo-02, al acordar las medidas siguientes: "A) La hija menor de los litigantes quedará bajo la guarda y custodia de la madre, medida esta con la que son conformes ambos progenitores siendo la patria potestad compartida. B) En cuanto al régimen de visitas que ha de fijarse a favor del padre, la menor estará con le padre los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 19,30 horas, los fines de semana, dos de ellos desde le viernes a la salida del colegio hasta las 19,30 horas del sábado y los otros dos fines de semana desde las 19,30 horas del sábado a las 19,30 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano este último período de vacaciones se dividirá por semanas a fin de que la menor pase el menor tiempo posible sin ver o estar con uno u otro de...
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