SAP Baleares 692/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2002:3267
Número de Recurso549/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución692/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 692

Iltmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de diciembre de dos

mil dos.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia

Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

Juicio de Guarda y Custodia, seguidos ante el Juzgado de

Primera Instancia Número 3 de Palma, bajo el Número

17/02, Rollo de Sala Número 549/02, entre partes, de una

como demandante-apelante Dª Aurora , representada por el Procurador Sr. Antonio

Colom Ferrá y defendida por el Letrado Sr. Rafael Serra

de la Cruz; y de otra como demandado-apelante D.

Simón , representado por la

Procuradora Sra. Ana María Aniz Rozas y defendido por la

Letrada Sra. Francisca Arrom Coll, siendo parte en este

trámite el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Palma en fecha 30/5/02, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Antonio Colom Ferrá en nombre y representación de Da Aurora contra D. Simón debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas: A) la hija menor de los litigantes quedará bajo la guarda y custodia de la madre, medida esta con la que son conformes ambos progenitores siendo la patria potestad compartida. B)En cuanto al régimen de visitas que ha de fijarse a favor del padre, la menor estará con le padre los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 19,30 horas, los fines de semana, dos de ellos desde le viernes a la salida del colegio hasta las 19,30 horas del sábado y los otros dos fines de semana desde las 19,30 del sábado a las 19,30 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano este último periodo de vacaciones se dividirá por semanas a fin de que la menor pase el menor tiempo posible sin ver o estar con uno u otro de los progenitores. Para el caso de que exista discrepancia a la hora de elegir los periodos vacacionales el padre los elegirá los años pares y la madre los impares. C) Por lo que respecta a la cantidad con la que el padre deberá contribuir a los alimentos de la hija, se fija en la cantidad de 240,40 £ mensuales, cantidad que será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será revisada anualmente según las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios de la hija de naturaleza educativa y los médicos, estos últimos no cubiertos por la Seguridad Social serán abonados por mitad por los progenitores.

D) Se atribuye a Dª Aurora y a la hija el uso del domicilio familiar del cual deberá abandonar el Sr. Simón en el plazo de tres días si no lo hubiera hecho ya, pudiendo retirar del mismo bienes y objetos de uso personal. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de costas de este juicio".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de las partes demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha 16 de noviembre del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda sobre guarda y custodia, alimentos y otras medidas definitivas, relativas a la menor habida en convivencia "more uxorio", entre Aurora y Simón , fue estimada parcialmente en la instancia, por Sentencia de fecha 30-mayo-02, al acordar las medidas siguientes: "A) La hija menor de los litigantes quedará bajo la guarda y custodia de la madre, medida esta con la que son conformes ambos progenitores siendo la patria potestad compartida. B) En cuanto al régimen de visitas que ha de fijarse a favor del padre, la menor estará con le padre los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 19,30 horas, los fines de semana, dos de ellos desde le viernes a la salida del colegio hasta las 19,30 horas del sábado y los otros dos fines de semana desde las 19,30 horas del sábado a las 19,30 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano este último período de vacaciones se dividirá por semanas a fin de que la menor pase el menor tiempo posible sin ver o estar con uno u otro de...

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