SAP Guipúzcoa 248/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2005:882
Número de Recurso3286/2005
Número de Resolución248/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de julio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divor.contenc.L2 265/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Bergara) a instancia de Carla apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. MERCEDES PAGOLA VILLAR y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA LUISA GARCIA NUÑEZ contra D./Dña. Fernando y MINISTERIO FISCAL . apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido por el Letrado Sr./Sra. IGNACIO TINA GALDOS ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1.3.05 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Bergara , se dictó sentencia con fecha 1.3.05 , que contiene el siguiente FALLO: "Debo declarar y declaro la estimación parcial de la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sr. Amilibia en nombre de Don Fernando fretne a Dª Carla representada por la Procuradora Sra. Ariño, haciendo los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro disuelto el matrimonio contraído por Don Fernando y Dª Carla en Aretxabaleta el día 5 de marzo de 1990.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de los menores Donato y Rosendo a la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

  3. - Se establece el régimen de visitas recogido en el fundamento jurídico tercero de la presnte resolución.

  4. - En concepto de alimentos, se mantiene el pronunciamiento efectuado en la sentencia de Separación de 23 de julio de 2002 que aprobó el convenio de 14 de junio de 2002, con las preceptivas actualizaciones.

  5. - Se concede el uso y disfrute del domicilio familiar a la Sra. Carla y a los menores Donato y Rosendo .

  6. - No cabe hacer pronunciamiento en materia de pensión compensatoria. Se mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de separación de 23 de Julio de 2002 en lo que hayan sido modificados por la presente.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representaciòn procesal de Dña. Carla interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 1 de Marzo de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e instrucciòn nùmero cuatro de Bergara en el Procedimiento de Divorcio nùmero 265/2004 .

Dos son los extremos sobre los que gravita el recurso de apelaciòn:

  1. -El règimen de visitas recogido en el FJ TERCERO de la sentencia impugnada. En este punto la parte recurrente solicita que se mantenga como màs beneficioso para los menores la visita de un dìa entre semana y que se recoja a los menores no en la parada del autobùs escolar sino en el domicilio materno.

    La no recogida en la parada de autobùs se fundamenta en el hecho de que la hija mayor Donato ya no utiliza el autobùs escolar y el menor Rosendo dejarà de hacerlo el curso que viene.

    La ampliaciòn a dos visitas semanales se argumenta que supondrìa un agravio comparativo para Donato quien no se relaciona con su padre desde Agosto de 2003.

    Asìmismo y respecto de Donato -la cual no se relaciona con su padre desde el dìa 4 Agosto de 2003 fecha en la que su padre la hechò de casa- entiende que no deben de fijarse visitas respecto de ella dejando a èsta en libertad para relacionarse con su padre de la manera y progresiòn que decida.

    En este punto se cita el Procedimiento Abreviado nùmero 12/2004 seguido ante el Juzgado de Instrucciòn nùmero dos de Bergara por un presunto delito de abandono temporal de un menor de edad imputado al Sr. Fernando respecto de su hija Donato acaecido el dìa 4 de Agosto de 2003 en Arrasate.

  2. -Pensiòn alimenticia establecida respecto de los menores Donato Rosendo y que establece la sentencia en 300 Euros/mes por cada hijo con las preceptivas actualizaciones y que la apelante solicita se incremente a 400 Euros/mes.

    Se sostiene que el Sr. Fernando posee una estabilidad laboral y unos ingresos sustanciosos como socio cooperativista de IKERLAN...

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