SAP Asturias 162/2001, 22 de Marzo de 2001

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APO:2001:1205
Número de Recurso435/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2001
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. José Manuel Barral DíazDª. Maria Elena Rodríguez Vigil RubioD. Modesto Blanco Fernández del Viso

Rollo: RECURSO DE APELACION 435 /2000

En Oviedo, a veintidós de Marzo de dos mil uno

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vigil Rubio y D. Modesto Blanco Fernández del Viso, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 162

En el rollo de apelación número 435/00, dimanante de los autos de juicio civil de menor cuantía, que con el número 320/99, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Llanes, siendo apelante DOÑA Carla , demandante en 1ª Instancia, representada por el Procurador SR. MARTINEZ MENDEZ, y asistido/a por el Letrado D. RAMON BUSTILLO PEREZ; y como parte apelada BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, representada por el Procurador SR. PORTILLA HIERRO y asistido/a por el Letrado D. RAFAEL SOMOANO OJANGUREN; y D. Gerardo , demandado en dicha instancia, representado por la Procuradora Sra. Alvarez Alonso, y asistido por el Letrado DON JOSE M. GOMEZ VARILLAS POSTIGO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Modesto Blanco Fernández del Viso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes, dictó sentencia de fecha 3 de julio de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda presentada por Dª Carla contra D. Gerardo y Banco Español de Crédito S.A. debo de absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la actora las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 20 de marzo del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora deduce en la demanda rectora del procedimiento una acción real de restitución de bienes a la masa hereditaria, al amparo y con invocación específica de los arts. 659 y 1.380 del Código civil, así como del art. 885 del mismo teto legal. También solicita que se declare nulo el título de adjudicación y manifestación de herencia, de fecha 2.9.96, en cuanto se refiere a los bienes legados, y las inscripciones consecuentes. El demandado, esencialmente, niega la legitimación de la actora por no proceder los bienes señalados de la madre de ésta, además de destacar que sólo ostenta la representación propia, y opone la antigua realización de la partición y adjudicación de bienes, con el consentimiento de los causantes de la actora aunque fuera tácito, referida en el acta de notoriedad instada por doña Angelina el día 27 de mayo de 1944 con relación a la herencia de sus padres don Jesús Ángel y doña Trinidad . El Banco codemandado alega la naturaleza privativa de los bienes, la aplicación de lo dispuesto en el art. 882 del código Civil y la extemporaneidad de la acción al haber transcurrido el plazo de dos años desde la publicación durante un mes de los edictos correspondientes a la inmatriculación efectuada al amparo del art. 205 de la LH., según certificación del Secretario del...

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