SAP Cuenca 180/2003, 9 de Julio de 2003

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2003:327
Número de Recurso132/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2003
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

D. Leopoldo Puente SeguraD. López Calderón BarredaD. Muñoz Hernández

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00180/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de Motilla del Palancar.

Juicio verbal. División herencia núm. 109/2.000

Rollo núm. 132/2.003

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. López Calderón Barreda

Magistrados:

Sr. Muñoz Hernández

Sr. Leopoldo Puente Segura

S E N T E N C I A NUM. 180/2003

En la ciudad de Cuenca, a nueve de julio del año dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal en el marco de división de herencia número 109/2.000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Motilla del Palancar y su partido promovidos a instancia de DOÑA Angelina , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Poves Gallardo y asistida técnicamente por el Letrado Don Carlos Gómez Taylor Corominas; contra DOÑA Emilia , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001 , que no se encuentra personada en el procedimiento y contra DON José , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM002 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva María López Moya y asistido técnicamente por el Letrado Don Federico Cuellar Martín de Hijas; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Angelina contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha dos de diciembre del pasado año, siendo apelada la representación procesal de Don José , y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha dos de diciembre del año dos mil dos en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Estimando la impugnación de la partición por el demandado se aprueba el inventario practicado en el procedimiento principal, teniendo en cuenta que ha de ser tenido en cuenta el aumento de valor de los bienes inmuebles privativos uno y dos en la cuantía que se determine en la fase de avalúo de los bienes inventariados, e igualmente que se habrá de tener en cuenta en el inventario que por el demandado se realizaron las entregas de dinero en cuantía total de treinta y seis mil sesenta euros con setenta y tres céntimos a favor de las hijas a cuenta del patrimonio ganancial, tras el fallecimiento de la causante.

Se imponen las cosas del presente incidente a Dª Angelina , por haber sido desestimadas sus pretensiones".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación procesal de Dª Angelina recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha once de marzo del presente año, dándose traslado a las partes contrarias para que pudieran presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha veintiocho de marzo del año dos mil tres, Dª Eva López Moya, Procuradora de los Tribunales y de Don José presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día nueve de julio del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

El presente procedimiento fue iniciado a instancia de Dª Angelina , teniendo el mismo por objeto la división del caudal hereditario de su fallecida madre Dª Marí Jose , procedimiento articulado, sobre la base de la vigencia entonces de la ley de enjuiciamiento civil de 1.881, del llamado juicio voluntario de testamentaria, al que fueron traídos la única hermana de Dª Angelina y el padre de ambas, en atención a su cuota legal usufructuraria, Don José . Al tiempo de conformarse el correspondiente inventario, se opuso Don José al propuesto por su hija Dª Angelina , resolviendo el juzgado, en síntesis, que al haberse producido en el interregno la entrada en vigor de la nueva ley de enjuiciamiento civil, debía darse a las actuaciones, a fin de ventilar la referida discrepancia, el trámite previsto en el artículo 794.4 de la vigente ley de procedimiento, convocando así a las partes a la celebración del correspondiente juicio verbal. La discrepancia respecto a los bienes inventariables (es decir, el objeto del juicio verbal), conforme se explica en la sentencia que ahora ha sido recurrida, quedó finalmente concretada en dos cuestiones, a saber: de una parte, la pretendida existencia de obras de mejora en los bienes inmuebles consignados en el inventario con las letras A) y B) y que correspondieron al dominio privativo de Dª Marí Jose , y de otra la existencia de pretendidas entregas de dinero que Don José habría realizado a favor de sus hijas, tras el fallecimiento de la causante, y "a cuenta de su participación en los gananciales". Ambos motivos de oposición al inventario propuesto por Dª Angelina resultaron estimados en la sentencia que ahora se recurre, si bien en la misma no se determina que se incluyan o excluyan determinados bienes en el inventario si no que se tengan en cuenta ciertas circunstancias al tiempo de proceder a la valoración y posterior distribución del mismo, razón por la cual, seguramente no nos hallamos propiamente ante un problema relativo a la inclusión o exclusión de bienes en el inventario (artículo 749.4 de la ley de enjuiciamiento civil) sino, más bien, ante la existencia (o inexistencia) de ciertas deudas entre los sucesores y ante cuestiones relativas a la valoración de los bienes.

II

La resolución recaída en la primera instancia acoge los planteamientos deducidos por la representación procesal de Don José sobre la exclusiva base probatoria de las manifestaciones de éste en prueba de interrogatorio de parte y de la incomparecencia de Dª Angelina al acto del juicio que, por esa causa, no pudo protagonizar esa misma prueba propuesta por la parte contraria, todo en aplicación de las prevenciones contenidas en el artículo 304 de la ley de enjuiciamiento civil. Y esta es la primera de las objeciones formuladas ante nosotros por la parte apelante, aduciendo que la juzgadora a quo no debió haber admitido la prueba de interrogatorio de partes propuesta por la representación procesal de Don José , en la medida en que éste no cumplió con las exigencias que resultan del párrafo tercero del artículo 440 de la ley de enjuiciamiento civil. Así pues, y siempre según el razonamiento de la parte recurrente, si la prueba de interrogatorio de partes no debió ser admitida, mal puede, ante la incomparecencia de Dª Angelina , hacerse uso de las facultades que el artículo 304 de la ley de enjuiciamiento otorga al juez en punto a la...

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