SAP Huesca 332/2001, 28 de Noviembre de 2001

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2001:526
Número de Recurso158/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2001
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 332

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a veintiocho de noviembre de dos mil uno.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía número 276/00 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Jaca, promovidos por Consuelo , dirigida por el letrado don Javier Crespo Jordán, contra Lucio , defendido por el letrado don Fernando Garcés Olozagarre, Natalia defendida por el Letrado don José Ignacio Alpín Azón y contra Amanda , Francisca y Gerardo en situación procesal de rebeldía. Hasta el momento ninguna de las partes se ha personado con procurador habilitado para representarla ante esta Audiencia Provincial, aunque Lucio ha designado como domicilio para notificaciones a la Procuradora Doña Inmaculada Callau Noguero. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 158 del año 2001, e interpuesto por el demandante, Consuelo y el demandado Lucio . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 22 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra.Del Val en nombre y representación Consuelo contra Lucio , Natalia , Amanda , Francisca y Gerardo debo declarar y declaro: 1º) El derecho de Consuelo y de Natalia a percibir los dos tercios de la legítima correspondiente a la herencia de su padre Manuel , sin que al mismo acrezcan los integrantes de la denominada " CASA000 ". 2º) El derecho de Consuelo a percibir la totalidad y a acceder a la aceptación del caudal hereditario de su madre Lina según el último testamento abierto otorgado en fecha 5 de enero de 1990, sin que al mismo acrezcan los bienes de la denominada " CASA000 ". 3º) Que al fallecimiento de la última causante Lina , el haber hereditario de Manuel y Lina es el que aparece inventariado en el hecho segundo de la demanda a excepción de la denominada " CASA000 ". Asimismo debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones sin perjuicio de la ulterior división que ellos conlleven, quedando obligados a la firma de cuantos documentos sean precisos para su plena eficacia, deforma que de no hacerlo se hará a su costa. Y a satisfacer a la actora aquellos tributos y gastos derivados del hecho causante dependiendo de la cuota hereditaria que les corresponda o acepten en la porción de impuestos, tasas, contribuciones y demás exacciones que les hubiera correspondido si, desde su comienzo hubieren acudido a la aceptación de la herencia, así como los intereses devengados, de las sumas que al final resulten, todo lo cual se concretará en ejecución de sentencia. Quedan condenados los demandados a consentir y practicar en trámite de ejecución de Sentencia por las normas legales correspondientes, la partición de las herencias causadas, con obligación de comparecer al otorgamiento de cuantos documentos sean precisos en orden a dar plena efectividad a los derechos que sean reconocidos. No se hace especial pronunciamiento respecto a las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante Consuelo y el demandado Lucio , dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que la actora solicitó que se declarara que era ella a quien le correspondía heredar todos los bienes que integran CASA000 ; el demandado recurrente, por su parte, solicitó la revocación para señalar que la actora no puede ser heredera universal de su madre si desea heredar los dos tercios de la herencia de su padre. A continuación, el juzgado dio traslado de dichos recursos a las partes para que presentaran escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase la actora impugnó el recurso interpuesto por Lucio y Natalia...

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