SAP Barcelona 346/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2008:5338
Número de Recurso847/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 847/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1053/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BADALONA (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A Nº 346

Ilmos. Sres.

  1. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

  2. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

  3. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a 2 de junio de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Procedimiento ordinario, número 1053/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Badalona (ant.CI-3), a instancia de D.

Juan Y D. Jose Pablo, contra Dª. Victoria ; los

cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte

demandada contra la Sentencia

dictada en los mismos el día 26 de junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por D. Juan Y D. Jose Pablo, representados por el Procurador D. CARLOS BADÍA MARTÍNEZ y asistidos por el Letrado D.. FRANCISCO JOSÉ PUY PÉREZ DE OBANES, contra Dª Victoria, representada por el Procurador D. JOSÉ Mª BORT CALDES y asistida por el letrado D. JOSÉ Mª GOMIS MASQUÉ, debo declarar y declaro que la totalidad de los saldos existentes en las cuentas bancarias referenciadas en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución eran propiedad exclusiva de Dª Raquel y en consecuencia, DECLARO la obligación de Dª Victoria de reintegrar el caudal de la herencia la cantidad de 21.323,68 euros, de los que ha dispuesto indebidamente, más los intereses desde la fecha del fallecimiento de Dª Raquel, y de otorgar los correspondientes documentos a fin de entregar a los demandantes la cuota hereditaria que les corresponda previa deducción de los derechos legitimarios de Dª Raquel, todo ello sin imposición de las costas causadas en este procedimiento.". SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En la presente alzada se simplifica considerablemente la contienda que en su día trajeran las partes en la primera instancia, en síntesis, como consecuencia de que Dª Raquel es ingresada en el hospital el 2 de enero de 2004 incluye como titular en sus cuentas bancarias a uno de sus hijos Dª Victoria

, que efectúa hasta el fallecimiento -el 16 de abril de 2004- de su madre reintegros por el importe total de

28.800 euros que es el reclamado frente a Dª Victoria por sus dos hermanos e hijos de la causante D. Juan y D. Jose Pablo, a los efectos de adicionarlos al inventario. Por la...

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