SAP Granada 74/2001, 6 de Febrero de 2001

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2001:283
Número de Recurso513/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2001
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 74

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a seis de Febrero de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Motril, en virtud de demanda de Sebastián , Jose María y Carlos Alberto (en representación de la Comunidad Hereditaria de Juan Enrique ), representados por el/a Procurador/a Sra. Barcelona Sánchez y defendidos por el Letrado D. Juan de Dios Delgado Hodar, contra Blas , María Angeles , María Inmaculada y Ángela (como herencia yacente de Elisa ), representados por el/a Procurador/a Sr/a. García- Valdecasas Ruiz y defendidos por el Letrado D. Miguel Rojas Martín- More.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 17/3/00, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Isabel Bustos Montoya, en nombre y representación de D. Sebastián , D. Jose María y D. Carlos Alberto , actuando en representación de la Comunidad Hereditaria de D. Juan Enrique ; contra D. Blas , Dª. María Angeles , Dª María Inmaculada y Dª. Ángela , representados en autos por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Victoria González Morales y dirigidos por el Letrado D. Miguel Rojas Martín More, debo condenar y condeno a los demandados a tenerque reconocer a las personas designadas en el auto de declaración de herederos intestados de fecha 22-4-83 dictado en los autos de declaración de herederos n° 166/83 del actual Juzgado de Primera Instancia n° 1 de esta ciudad, la condición de los mismos como herederos intestados de D. Juan Enrique , condenando a los demandados a tener que restituir a la masa común de la herencia del citado Juan Enrique los siguientes bienes privativos del causante:

  1. Finca Rústica, sita en el pago denominado " DIRECCION000 ", término de Guájar-Faragüit, con una cabida de 4,5 Hectáreas, que linda: Norte, terrenos de Monte Comunal (Ayuntamiento de Los Guájares); Sur, D. Carlos Jesús y D. Luis Pedro ; Este, D. Pedro Enrique y Monte Comunal y Oeste, Dª. Celestina . A efectos identificación catastral se trata de la finca catastral sita en Polígono NUM000 , parcela NUM001 (a, b, c, d, e, f) del término de Los Guájares.

  2. Finca Rústica, sita en el pago denominado " DIRECCION001 ", término de Guájar Faragüit, con una cabida de 1,750 m2, que linda: Norte, D. Íñigo , Sur, Acequia del Pago de Tejar, Este, Camino o vereda del Atajo y Oeste, Acequia del Pago del Pulpitillo. A efectos de identificación catastral se trata de la finca catastral sita en el Poligono NUM000 , parcela NUM002 del término de Los Guájares.

  3. Urbana, Casa sita en Calle DIRECCION002 n° NUM003 de Guájar Faraguit, compuesta de cuatro habitaciones y patio interior.

    Asímismo se condena a los demandados a que en su caso una vez acreditada en ejecución de los presentes autos la práctica de la liquidación del régimen de sociedad de gananciales existente entre D. Juan Enrique y Dª Elisa procedan en su caso a la restitución de la totalidad o parte de los bienes que se dirán de conformidad a lo que resulte de la liquidación de dicho régimen matrimonial. Las fincas que gozan de la naturaleza de gananciales entre Juan Enrique y Dª. Elisa a los efectos de sus respectivas herencias y a las que tal pronunciamiento se refiere son las siguientes:

  4. Finca Rústica, sita en el pago denominado " DIRECCION003 " o " DIRECCION004 " o Alberca Alta, término de Guájar-Faragüit, que consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Motril n° 1 con la descripción que consta en el mismo e inscrita como finca registral n° NUM004 , inscrita al tomo NUM005 , libro NUM006 de los Guájares, folio NUM007 .

  5. Finca Rústica, sita en el pago denominado " DIRECCION005 " o DIRECCION006 , término de Guájar-Faragüit, que consta inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de Motril al tomo NUM005 , libro NUM006 de los Guájares, folio NUM008 , finca n° NUM009 .

    Firme que sea esta resolución, deberá procederse mediante testimonio de la presente a la rectificación de las inscripciones registrales indicadas en el único sentido de hacerse constar que las mismas son propiedad de Dª. Elisa en régimen de gananciales con D. Juan Enrique . Se condena a los demandados al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores formularon por el cauce procesal del juicio de menor cuantía, demanda contra D. Blas , Dª. María Angeles , Dª. María Inmaculada y Dª Ángela , en ejercicio de acción de petición de herencia, con base en los siguientes datos de hecho: -D. Juan Enrique , tío de los actores, falleció intestado en 16-7-71, en estado de casado en segundas nupcias con D. Elisa , (sin descendencia de ninguno de los dos matrimonios), quedando como únicos herederos abintestato, D. Cesar y sus sobrinos Dª. Aurora , D. Augusto , D. Sebastián y D. Jesús Luis , D. Jose María , Dª. Antonieta , D. Héctor , Dª. Daniela , Dª. Flor , Dª. Luisa y Dª. Olga , sin perjuicio de la reserva de usufructo a su esposa en segundas nupcias. Dª. Elisa , que falleció en 24-4-93. - Los bienes relictos en el momento del óbito de D. Juan Enrique , son los descritos como privativos y gananciales, en el hecho 2° de la demanda. - Los demandados vienen poseyendo...

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