SAP Burgos 115/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2006:277
Número de Recurso98/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑAARABELA CARMEN GARCIA ESPINAMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00115/2006

SENTENCIA Nº 115

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a cinco de Abril de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos , constituida por los Ilmos. Sres. D. Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente; Dª. Arabela García Espina y D. Mauricio Muñoz Fernández

Magistrados, siendo Ponente D. Juan Miguel Carreras Maraña , pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 98 de 2.006 dimanante de Juicio Ordinario nº 159/04, sobre

retracto de colindantes , del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarcayo (Burgos) , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.005 , han comparecido, como demandado-apelante, DON Benito, representado, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por la Letrada Dª Marta Rodríguez Moreno; y como demandantes-apelados, DON Diego, DON Ángel Jesús, DON Carlos Ramón, DON Ricardo, DON Íñigo, DOÑA Marí Trini Y DOÑA Diana ( todos ellos como hijos y herederos de Dª María Consuelo y D. Julián), representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendidos por el Letrado D. José Mª Fernández López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. INFANTE OTAMENDI, en nombre y representación de los HEREDEROS DE Dª María Consuelo y D. Julián, que dio lugar a los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 159/04, contra D. Benito representado por la Procuradora Sra. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con los siguientes pronunciamientos: - se declara el derecho de la parte actora, en beneficio de la comunidad hereditaria, a retraer la finca descrita en el hecho segundo de la demanda; - se condena a la parte demandada a que en el plazo un mes, otorgue escritura de venta a favor de la comunidad hereditaria de D. Julián y Dª María Consuelo, en iguales condiciones a las que ha adquirido citada finca el demandado y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Benito se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 4 de abril de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la parte recurrente que el conocimiento por los actores de la venta de la finca retraída en subasta no tuvo lugar el dia 22 de abril, sino el día 3 de marzo; y que, por lo tanto, cuando se interpuso la demanda rectora del presente procedimiento el día 28-04-2004, ya había transcurrido el plazo legalmente establecido para el ejercicio de la acción de retracto.

Entiende la parte recurrente que la presencia de uno de los hijos de la retrayente en la subasta el dia de su celebración (3-03-2004), implica el conocimiento de la subasta, y que tal conocimiento supone el inicio del "dies a quo" del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de retracto, a los efectos del art. 1523 CCV . Es este precepto se dice: "No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta". El debate se centra, pues, en determinar el momento que se entiende como conocida la venta en el caso de subasta pública y de inicio del indicado plazo para el ejercicio de la acción de retracto.

Analizada la cuestión, debe de descartarse como momento de la venta el acto de celebración de la subasta, y debe de entenderse que la venta se realiza a los efectos de la acción de retracto con la adjudicación del bien subastado al adjudicatario, y ello en atención a las siguientes razones:

  1. - En este caso, el acta de adjudicación definitiva de la finca de la masa común del Ayuntamiento del Valle de MENA se realiza en fecha 22-04-2004. No es relevante la fecha de celebración de la subasta, pues el dia 3 de marzo no se adjudicó finca alguna, ni se vendió finca alguna, ni hubo transmisión del bien, ni título ni modo, sino que únicamente se abrieron las proposiciones de compra de los distintos postores, f.47. Solo será el dia 22 de abril cuando la Junta de Gobierno Municipal examina el acta de apertura de documentación y de proposiciones de la subasta del anterior dia tres, y cuando se declara válida la licitación y se adjudica definitivamente la finca nº 1906 al demandado; por lo que, a los efectos del art. 1524 CCV , la venta en el mejor de los casos sería realizada en esa fecha en que se acuerda la validez de la licitación y la adjudicación definitiva, ya que el día tres ni se declaró válida la licitación, ni se hizo adjudicación alguna.

  2. - En todo caso, y a mayor abundamiento la efectiva escritura de venta otorgada por el Sr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR