SAP Granada 683/2000, 3 de Octubre de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:2721
Número de Recurso93/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución683/2000
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 683

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la ciudad de Granada a Tres de Octubre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 5/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Baza , en virtud de demanda de D. Luis Miguel Y D. Miguel Ángel , representados por la Procuradora Dª. M Ángeles Calvo Sainz y bajo la dirección del Letrado D. José de Cueto López, contra D. Casimiro Y Dª. Mariana ; y contra D. Romeo , Dª. Catalina , Dª. Filomena , Dª. Marcelina Y D. Jose Francisco , no personados en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho ; contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de D. Miguel Ángel presentado por el procurador d. Andrés Morales García en nombre y representación de d. Casimiro y

D. Mariana , frente a la demanda esgrimida por el procurador D. Ramón Checa de Arcos en nombre y representación de D. Luis Miguel y D. Miguel Ángel , y que estimando parcialmente la demanda presentada contra D. Casimiro y D. Mariana , así como contra D. Romeo , Catalina , Filomena , Marcelina y d. Jose Francisco , debo absolver y absuelvo a éstos últimos y Dª. Mariana de las pretensiones contenidas en la misma, y debo condenar y condeno a d. Casimiro a que abonen Don. Miguel Ángel las rentascorrespondientes a los años 1995 y 1996 hasta el efectivo desalojo de la finca, con los intereses legales desde la interposición de la demanda en orden a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las relativas a los hermanos Jose Francisco Marcelina Catalina Filomena Romeo y Mariana , que serán abonadas por la parte actora ".

En fecha Diez de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se dictó Auto, que contiene la siguiente parte dispositiva: "DIJO: Que debía acordar y acordaba la Rectificación de la sentencia dictada en autos el 25 de Noviembre de 1.998 , en el sentido de hacerse constar que se condena a D. Casimiro , a que abone a d. Luis Miguel , en lugar de D. Miguel Ángel , las rentas correspondientes a los años 1995 y 1996 hasta el efectivo desalojo de la finca, sin variarse el resto del fallo de la sentencia dictada en autos ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora; en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; no compareciendo las demás partes.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores Srs. Luis Miguel e Miguel Ángel , se formuló por el cauce del juicio de menor cuantía, demanda contra d. Casimiro y su esposa Dª. Mariana , y contra D. Romeo Dª. Catalina , Dª. Filomena , Dª Marcelina y d. Jose Francisco , y sus respectivos cónyuges -si los tuvieren- en ejercicio de acción de reclamación de cantidad de 24.394.722 ptas; en los términos que se especifican en el Suplico de la demanda, y en base a los siguientes hechos: -En término municipal de Baza, radica la finca rústica denominada cortijo Nuevo, de la inicial titularidad de d. Romeo (padre) el usufructo vitalicio, y de sus hijos Romeo , Jose Francisco , Marcelina , Filomena y Catalina de la nuda propiedad, que en escritura pública de 2-9-70, ante el Notario Sr. Olmedo Medina, vendieron a Dª. Rosa , por precio confesado de 25.000 ptas (folios 10 al l4)- La Sra. López de Hierro, en 8-3-88, otorgó testamento ante Notario en el que instituyó herederos por partes iguales a d. Miguel Ángel y Dª. Angelina , revocando por éste, todo testamento anterior (folios 72 -73).- En 18-7-88, la citada Sra. Rosa , donó a d. Luis Miguel entre otras, la finca objeto de litis ante el Notario Sr. Carpio Mateos (folios 15 a 18).- D. Romeo (padre) y d. Casimiro , concertaron en 12-8-82, contrato de arrendamiento de la finca en cuestión, figurando el Sr. Jose Francisco como propietario y arrendador de la misma. (folio 284).- Cuando la Sra. Rosa compró la finca (2-9-70), y visto que los vendedores no hicieron entrega efectiva de la misma, aquella (Sra. Rosa ) formuló demanda contra el Sr. Jose Francisco y sus hijos, en reclamación de dicha entrega, que originó los autos de juicio de Mayor cuantía n° 146/82, del Juzgado de Primera Instancia de Baza, quién dictó Sentencia en 8-10-83 , estimatoria de la pretensión, confirmada en parte por la de la Audiencia Territorial de Granada, de 7-7-88 .- Dado que ya estaba el codemandado Sr. Casimiro actuando como arrendatario se procedió al lanzamiento, que no pudo llevarse a cabo ni en 22-2-90 ni en 23-9-91.- El Sr. Casimiro , interpuso incidente en la ejecución en solicitud de ser declarado como arrendatario (por el contrato de 12-8- 82), dictándose por el Juzgado de Baza, Sentencia en dicho incidente, en 28-3-95 desestimatoria, confirmada por la de la A. Provincial de Granada, de 17-9-86, la que, notificada al Sr. Casimiro , éste puso la finca a disposición del propietario.-Previamente el Sr. Casimiro , desde la muerte de d. Romeo , ocurrida en 11-9-88, consignó las rentas de la finca, que fueron rechazadas, habiéndolas ingresado en el Banco Bilbao-Vizcaya (folios 333 y SS).-finalmente, en 28- 5-98, los codemandados Srs. Jose Francisco , otorgan escritura pública de renuncia, pura, simple, y abdicativa de los derechos que pudieran corresponderles en la herencia de su padre (folios 182 a 185).

SEGUNDO

La Sala ha de ratificar íntegramente la argumentación de la Sentencia apelada, a la vista de su corrección jurídica. En efecto, y dado que por los codemandados se invocó con carácter previo la falta de legitimación activa de uno de los actores. Sr. Miguel Ángel , que fue acogida por la Sentencia de Instancia, ésta Sala comparte dicho pronunciamiento, y ello por cuanto el citado Sr fue instituido heredero en testamento otorgado por la Sra. Rosa , en 8- 3-88 (folios 72-73), de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR