SAP Ciudad Real 164/2006, 16 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2006:404 |
Número de Recurso | 1032/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 164/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 164
CIUDAD REAL, a dieciséis de mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 47/2004, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA de ALMAGRO , a los que ha correspondido el Rollo 1032/2006, en los que aparece como parte
apelante Dña. Angelina , representada por el procurador D. JUANVILLALON CABALLERO y asistida por la letrada Dña. PRADO GUZMAN LOPEZ, siendo también
apelantes los demandados D. Jose Ignacio y Dña. Amelia , representados por el procurador D. JUAN CARLOS NARANJO FERNANDEZ, y asistidos
por el Letrado D. MIGUEL SANCHEZ TORRES, figurando además como demandante Dña. Olga , no comparecida en la alzada, y como co-demandados D. Enrique , Dña.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 30 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por D. Luis Pedro , Dª Olga y Dª Angelina contra
D. Enrique , D. Jose Ignacio , Dª Amelia , Dª Gema y Dª María Inmaculada debo condenar y condeno a los demandados a elevar a escritura pública el acuerdo contenido en el documento de fecha 9 de marzo de 1975. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo por mitad las comunes".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante y por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 11 de mayo de 2006.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Se ejercita demanda para la elevación a escritura pública de documento privado de adjudicación de Herencia. La demanda es desestimada en esencia en la Instancia, condenando a los demandados. Sin embargo, el Juez de Instancia al analizar la prueba, ya que la postura de los demandados parte de negar o no reconocer la firma de su padre plasmada en el contrato privado, realiza toda una serie de consideraciones que le llevan a distinguir dos planos, uno relativo a la existencia del acuerdo y su contenido, que sí lo entiende acreditado y otro relativo a la constancia de la firma del causante de los demandados, lo que a la luz de la negativa o ausencia de reconocimiento, y toda vez que el dictamen pericial aportado no fue ratificado en Juicio, lo que no da por probado. Realiza así una serie de consideraciones sobre la eficacia del pacto de división.
Dicha conclusión le lleva a señalar que estima en parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba