SAP Lleida 330/2000, 6 de Julio de 2000
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2000:532 |
Número de Recurso | 113/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 330/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 330/2000
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTÍN
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a seis de julio de dos mil
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de DECLARATIVO MENOR CUANTÍA número 5/1998 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Cervera número uno, en virtud del recurso de apelación interupuesto contra SENTENCIA de fecha 20/01/1999 dictada en el referido procedimiento. Es apelante el actor, D. Armando representado por el Procurador D. SANTIAGO JENE EGEA y dirigido por el Letrado D. ENRIC JENE VILA, que fue sustituido en el acto de la vista por su compañera Dña. NEUS SANAHUJA PELEGRÍ. Es apelada, la demandada, Dña. María del Pilar , representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA GUARRO CALLIZO y defendida por la Letrada Dña. MONTSERRAT RICART ARNAU (a quién le fue conferida la dirección letrada tras la renuncia del Letrado D. JOSE LUIS COSTA PARIS). Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a D/ña.. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador ANTONIO TRILLA OROMI en nombre y representación de Armando contra María del Pilar y declaro la disolución de la sociedad de compras y mejoras habida entre los aquí litigantes, compuesta por los bienes que son objeto de procedimiento fundamento jurídico III. Se declara la necesidad de su liquidación para lo que en ejecución de sentencia deberá procederse al avaluo, liquidación, partición y adjudicación de los bienes por las reglas contenidas en el Juicio de Testamentaria, todo ello sin realizar pronunciamiento en costas. ..."
Contra la anterior sentencia, la el actor, D. Armando , interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.
Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día 12 de junio de 2000, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia -que declara la necesidad de proceder en ejecución de sentencia a la liquidación de la sociedad de compras y mejoras habida entre los litigantes y determina los bienes que han de incluirse en el activo y pasivo de la sociedadse alza el recurrente interesando en primer lugar que la fecha a tener en cuenta para el cómputo de los bienes ha incluir en uno y otro sea la fecha en que se dictó el Auto de medidas provisionales de la separación matrimonial y no la fecha de firmeza de la sentencia de separación; en segundo lugar y respecto a los bienes incluidos en el activo discrepa del razonamiento contenido en la resolución impugnada en cuanto a la finca rústica sita en Guissona, al haberse acreditado que la adquirió el esposo por titulo de compraventa y en cuanto a la finca rústica sita en Sanahüja debe incluirse en el activo al haberla adquirido la esposa mediante documento privado y a cambio de un precio; en relación al pasivo interesa la inclusión de todos los créditos reseñados en el hecho séptimo de la demanda y los pagos por amortizaciones que deben computarse con los intereses devengados desde el Auto de Medidas Provisionales, solicitando que se excluyan del pasivo las facturas reclamadas por la demandada por pagos efectuados a industriales, debiendo determinarse en fase de ejecución de sentencia las cuotas de los créditos vencidos y satisfechos durante la tramitación del procedimiento y, finalmente reitera la petición de que en la liquidación se le adjudique la vivienda sita en Roda de Bará, en compensación por los pagos hechos en nombre de la comunidad, renunciando a que en tal compensación se incluya la granja de Guissona.
La parte apelada se opone a la fecha que a efectos de cómputo se pretende por la adversa, debiendo estarse a la de la sentencia firme de separación matrimonial y tras manifestar su conformidad con la inclusión en el activo de la finca de Guissona, se opone tanto a las pretensiones formuladas por la contraparte en cuanto a los bienes a incluir en el activo y pasivo como a la adjudicación de la vivienda de Roda de Bará.
No puede acogerse la pretensión del recurrente relativa a la fecha a que debe referirse el cómputo del haber objeto de la partición, fecha que necesariamente ha de ser la de la disolución del régimen economico-matrimonial, es decir, la de la...
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