SAP Jaén 147/2005, 30 de Junio de 2005
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2005:432 |
Número de Recurso | 193/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 147/05
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a Treinta de Junio de dos mil cinco.-Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en Primera Instancia con el núm. 163 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 193/2005 a instancia de Dª. Rebeca , representada en ambas Instancias por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra y defendida por el Letrado D. Ildefonso Cobo Ramírez, contra Dª. Isabel y D. Luis María , representados en ambas Instancias por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Benítez Garrido y defendidos por el Letrado D.Juan Pedro Cano Zafra.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Ocho de Jaén), con fecha Veinticuatro de Febrero de dos mil cinco .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando en parte la demanda promovida por Dª Rebeca contra Doña Isabel y D. Luis María :
1) Declaro la nulidad radical o absoluta, por falta de consentimiento de los herederos de Dª. Leonor , del contrato y de la escritura pública de compraventa de 22 de noviembre de 2000, otorgada en Carchelejo, ante el Notario D. Luis Rojas Martínez del Mármol, siendo vendedor D. Fermín y compradora Dª Isabel , de la casa vivienda sita en Carchelejo, en la CALLE000 nº NUM000 , encontrándose la misma inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelma, en el libro NUM001 , tomo NUM002 , finca nº NUM003 , y también la nulidad radical o absoluta del negocio disimulado de donación encubierta, por tratarse de una enajenación de cosa común como propia.
2) Ordeno la cancelación del asiento registral originado por dicha compraventa en el Registro de laPropiedad de Huelma.
3) Declaro el carácter ganancial de la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM000 de Carchelejo, y que por tanto a fecha 22-11-2000 formaba parte de la comunidad postganancial constituida por el cónyuge supérstite D. Fermín y por los herederos de Dª Leonor (sus hijos Dª Rebeca , Doña Isabel y D. Luis María )
4) Declaro no haber lugar a adicionar la partición de herencia de D. Fermín y Dª Leonor , realizada mediante escritura pública de fecha 6 de mayo de 2002, y declaro que tácitamente en dicha partición se adjudicaba la mencionada vivienda a Dª Isabel , por consentimiento de todos los herederos; y acuerdo que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción registral de la vivienda a favor de Dª Isabel en base al título consistente en adjudicación de la herencia de sus padres por la partición realizada por los herederos en fecha 6 de mayo de 2002 en escritura pública otorgada en Campillo de Arenas ante el Notario D. Andrea García Jiménez, al número 248 de protocolo, y declarada dicha adjudicación por esta sentencia, incluyendo la correspondiente mención a que dicha vivienda tenía procedencia ganancial del matrimonio de D. Fermín y Dª. Leonor , para que se produzcan también los asientos correspondientes mediante los que se rectifique la previa adquisición que registralmente aparece como efectuada sólo por D. Fermín en virtud de escritura públicas de 2 de noviembre de 2000; y debo absolver y absuelvo a los demandados de los demás pedimentos contra ellos formulados, y condeno a las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
No se hace expresa imposición de costas".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. Rebeca , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de Oposición al Recurso por Dª. Isabel y D. Luis María ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Limitándonos a la resolución de las cuestiones planteadas por la parte Apelante en su escrito de Recurso, apoyándose en ella para postular la revocación de la Sentencia Apelada, por la representación procesal de la actora (única Apelante), se aduce que el Recurso de Apelación se circunscribe exclusivamente al apartado cuarto del Fallo de la Sentencia de Instancia, en cuanto "declara no haber lugar a adicionar la partición de herencia de D. Fermín y Dª. Leonor , realizada mediante Escritura Pública de fecha 06 de Mayo de 2002, con la vivienda ubicada en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Carchelejo", y alega que declarada en la Sentencia de Instancia el carácter ganancial de dicha vivienda y no privativa de D. Fermín (apartado 3 del Fallo) y declarada la nulidad absoluta por falta de consentimiento de los...
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SAP Cuenca 29/2014, 25 de Febrero de 2014
...a cabo por los Tribunales en el ámbito del artículo 1.079 del Código Civil, (por ejemplo, véase la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 3ª, de 30.06.2005, recurso 193/2005 ; cuyo criterio +en la página 16 del recurso se dice que "...La sentencia que recurrimos indica como c......