SAP Badajoz 234/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2003:1463
Número de Recurso75/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 234 /2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D.Enrique Martínez Montero de Espinosa

  1. Jesús Plata García

  2. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 11 de noviembre de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo ordinario Verbal sobre división judicial de herencia núm. 47/02_; Recurso Civil núm. 75/03; Juzgado de Primera Instancia de Zafra-2 *»] , seguidos a instancias de Dña María Rosa y DÑA Angelina y DÑA Elisa ; representadas por la Procuradora de los Tribunales DÑA INMACULADA GARCÍA MARTÍN; defendidas por el Letrado D. AGUSTÍN DE LA CRUZ FERNÁNDEZ; y de DÑA Paula , D. Rodolfo , y DÑA María Antonieta y de DÑA Catalina ; representados por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUÍN GUTIÉRREZ LUNA; y defendidos por el Letrado Sr GARCÍA CABERES de otra sobre « División judicial de herencia en cuanto a la determinación de los bienes sujetos a inventario .»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez accidental de Primera Instanciade Zafra-2 , se dicta sentencia de fecha 10/12/02 , la que contiene el siguiente:

FALLO : Que estimando parcialmente las pretensiones deducidas en el acto del juicio oral de referencia, por la Procuradora Sra. García Martín, en nombre y representación de DÑA María Rosa Y Angelina y DÑA. Elisa , de una parte; y por el Procurador Sr Gutiérrez Luna, en nombre y representación de DÑA. Paula , D. Rodolfo , y DÑA María Antonieta y de DÑA Catalina , de otra; y desestimándose la excepción de falta de legitimación activa respecto de Dña Elisa ; debo declarar y declaro como bienes sujetos a inventario los siguientes:

El inmueble sito en la CALLE000 nº. NUM000 de la Puebla de Sancho Pérez, como bien donado por el causante con el carácter de no colacionable, y con el fin de que se compute en los tercios que se especifican en la escritura de donación, con la excepción de que proceda su reducción por inoficiosa en cuanto a la legítima estricta que corresponda al hijo premuerto.

El activo y pasivo patrimonial, incluidas pérdidas y ganancias del ejercicio correspondiente a la fecha del cese del causante en la Sociedad " José C.B" (31-12-1996) en una participación del 33,33%.

La subvención concedida en el año 99 al causante por el cultivo de olivar ecológico (2.014,89 €uros.)

Y la maquinaria agrícola que aparece relacionada en el anexo 4º de la propuesta de inventario presentada por el Procurador Sr Gutiérrez Luna, con la valoración que aparece en él mismo.

Quedando excluidos del inventario el vehículo modelo Mercedes matrícula de Orense y el resto de subvenciones.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia , en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA María Rosa y DÑA Angelina Y DÑA Elisa ; defendidas en ésta alzada por el Letrado D AGUSTÍN DE LA CRUZ FERNÁNDEZ; así como por DÑA Paula , D. Rodolfo ; DÑA María Antonieta y DÑA Catalina defendidos por el Letrado Sr GARCÍA CABIERES; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto DÑA Paula , D. Rodolfo ; DÑA María Antonieta y DÑA Catalina con la defensa anteriormente reseñada; finalizado el trámite de oposición y conforme a lo establecido en el artículo 463 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil; se remitieron los autos a esta Sección Primera turnándose de ponencia el recurso correspondiendo el nº 75/2003; no habiéndose celebrado vista pública, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes; quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

- La parte recurrente, (DÑA María Rosa y otros) solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que estime íntegramente la demanda acordándose que las Bodegas José deben formar parte en su totalidad del caudal hereditario del causante Don José .

La parte recurrente (Doña Paula y otros) solicita la revocación de la sentencia en dos cuestiones concretas: 1) la excepción de falta de legitimación activa de la Sra Elisa toda vez que en caso de premoriencia del descendiente Don Jesús Luis , marido de dicha señora, se transmite su derecho a sus descendientes, quienes pasan a representarlo en el llamamiento de su herencia; y 2) que es a partir del fallecimiento de Don José , ocurrido el 4 de julio de 1999, cuando deben inventariarse los derechos y obligaciones que dejara el mismo, pero no los anteriores debido a que, tanto el resultado beneficioso, como negativo del ejercicio de 1996 fue disfrutado, o sufrido por dicho sr en vida del mismo.

SEGUNDO

Con carácter preliminar cabe señalar que el examen del acta del juicio verbal levantada al efecto pone de relieve que la parte demandada opone la excepción procesal de falta de legitimación activa de Doña Elisa porque se encontraba separada de su marido desde el año 1992 y porque no ostenta la condición de heredera, siendo así que la sentencia de instancia hace una amplia exégesis doctrinal yjurisprudencial sobre el tema de la separación, su alcance, extensión y efectos, llegando a la conclusión de que al no haberse dictado sentencia de separación, aquella sigue ostentando la condición de coheredera, pero sin entrar en el análisis de si, dado que su marido había fallecido antes que el padre del mismo, cuya división judicial de su herencia es el objeto de este procedimiento, Dña Elisa tiene la condición de heredera a los fines de la acción ejercitada; y decimos ello porque efectivamente, si bien la parte...

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