SAP Cantabria 697/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2007:1539
Número de Recurso635/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución697/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00697/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 635/06

Sección Segunda

SENTENCIA NÚM. 697/07

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a tres de diciembre de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 333 de 2005, sobre nulidad de cesión de derechos hereditarios, (Rollo de Sala número 635 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Jose Manuel, representado por el Procurador de Torrelavega D. Fernando Candela Ruiz y dirigido por el Letrado D. Manuel Ballesteros; contra D. Ernesto y Dª Araceli.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes: D. Ernesto, representado por el Procurador D. Fernando García Viñuela y dirigido por el Letrado Sr. Revenga Sánchez; y Dª Araceli, representada por el mismo procurador y dirigida por el Letrado Sr. Holanda Obregón; y parte apelada D. Jose Manuel.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Torrelavega y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 20 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Candela Ruiz, en representación de D. Jose Manuel, contra D. Ernesto y Araceli, debo declarar y declaro la nulidad absoluta de la cesión de cuantos derechos hereditarios le correspondían al codemandado D. Ernesto en la herencia de su difunto padre a favor de su madre Doña Araceli, realizada mediante escritura otorgada ante Notario de Los Corrales de Buelna D. Luis Setién Villanueva el día dos de febrero de 1999; y debo condenar y condeno solidariamente a D,. Ernesto y a Doña Araceli a que abonen al actor la suma de 92.436 euros, previo descuento del valor del usufructo vitalicio que la codemandada tenía sobre el inmueble transmitido, más el interés legal desde la presentación de la demanda, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los demandados, se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de los recursos se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor instó de manera principal la nulidad de la cesión de derechos hereditarios realizada entre los demandados por estimarla carente de...

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