SAP Barcelona 549/2004, 20 de Julio de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:9649
Número de Recurso468/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución549/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 468/2003 -C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 462/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 549/04

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 462/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de D. Santiago , contra Dª. Lorenza ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de marzo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación de D. Santiago contra Dña. Lorenza , DEBO CONDENAR y CONDENO a la referida demandada a que abone al actor la suma de 19.038,93 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago. Todo ello debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Lorenza , heredera testamentaria de Dª Sonia (según testamento de 8.7.1999), a abonar al actor, su hermano D. Santiago (fallecida en 19.8.2001), la suma de 68.730'07 ¿ "o..la que resulte en su caso" con los intereses desde aquel fallecimiento, en ejercicio de la acción de complemento de legítima, en base a los arts. 350 y ss CS (por haber percibido solo lo correspondiente a inmuebles, y no en su valor real de mercado en la fecha del fallecimiento, sino catastral, e imputándose a la legítima el valor del legado de la mitad del local/garaje, faltando muebles y saldos de cuentas corrientes así como la mitad de los frutos derivados del arrendamiento del garaje, que calcula, hasta la demanda, en 1.622'73 ¿), acompañando al efecto tasación efectuada por arquitecto (Sr. Pedro Enrique , f. 32 y ss.). A dicha pretensión se opuso la demandada, aceptando la tasación anterior, pero no la valoración efectuada en la demanda, y señalando como saldos en cuentas la suma total de 235'80 ¿, y partiendo de que la causante "estableció un legado simple de legítima a quien acreditase tener derecho a la misma", que "combina con otro de bienes concretos, que complementan al anterior...que...deberá imputarse necesariamente a ésta" en base al art. 358 CS, al no disponer otra cosa el causante, proponiendo como legítima la suma de 78.716'47 ¿ (1/8 de 629.731 ¿), distribuida en 47.360 ¿ (mitad indivisa del local/garaje, según la misma tasación aportada por el actor) y 31.356'47 ¿ (diferencia en metálico), por lo que reconoce adeudar al actor 19.038'93 ¿ (ya cobrados 12.317'54), que consigna a disposición del actor; asimismo niega la existencia de arrendamientos sobre el garaje y se opone al pago de intereses, atendida la acción ejercitada.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda (condenando a la demandada a pagar al actor la suma de 19.038'93 ¿), acogiendo la tesis de la demandada (aplicación del art. 358.1 CS), no considerando acreditada la existencia de arrendamientos (pupilaje) en el local, ni procediendo los intereses sino desde la interpelación judicial, sin costas.

Frente a dicha resolución se alza el actor por errónea interpretación de las disposiciones...

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