SAP Barcelona 352/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2007:8431
Número de Recurso743/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 743/2006-A

JUICIO ORDINARIO Nº 795/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL (ant.Cl-6)

S E N T E N C I A N ú m. 352/2007

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 795/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell (ant. Cl-6), a instancia de D. Augusto, D. Jose Augusto, D. Emilio y Dª. Luz, representados en esta Alzada por el Procurador D. Román Villalba Rodríguez, contra Dª. Inés, representada de oficio por la Procuradora Doña Ana Maria Boldu Mayor; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Junio de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda promovida por la representación de Luz, Augusto, Jose Augusto y Emilio, contra Dª. Inés y condeno a la demandada a pagar a cada uno de los actores en concepto de cuota legitimaria la cantidad de 2523,12 euros respecto a la herencia de la madre y 8641,19 respecto a la herencia del padre, más los intereses legales devengados desde el fallecimiento de cada uno de los causantes respectivamente, en conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, con expresa imposición de costas judiciales a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada, se alza la demandada, Dª Inés, impugnando el cálculo que efectuó la juez a quo del importe de la legítima que corresponde a sus hermanos, D. Augusto. D. Jose Augusto, D. Emilio y Dª Luz, en la herencia de su fallecido padre, D. Augusto. No existe, pues, controversia ya respecto a la suma fijada en primera instancia en concepto de legítima de la madre, a quien heredó su viudo (2.523'12 euros para cada uno de los demandantes).

Pues bien, como aduce la apelante en el escrito de interposición del recurso, el importe de la legítima de los cinco hijos en la herencia de la madre (12.615'61 euros en total), no satisfecho en su momento por el heredero de aquélla, constituye indiscutiblemente una carga de la herencia del padre. Es verdad que este concreto argumento no se adujo en la contestación a la demanda. Pero ello no impide que pueda ser acogido en esta sentencia pues no se trata de un hecho o alegación nueva a los efectos previstos en el art. 456-1 LEC....

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