SAP Asturias 7/2003, 10 de Enero de 2003

ECLIES:APO:2003:31
Número de Recurso305/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00007/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 305/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a diez de Enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario n° 217/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castropol, Rollo de Apelación nº 305/02, entre partes, como apelante y demandado DOÑA Mercedes , como apelado y demandante DON Daniel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de Marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Monteserín en nombre y representación de Dª Mercedes , contra D. Daniel , representado por la Procuradora Sra. García Herrero DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. - Que dentro del punto 1° f) del activo del Inventario de la Sra. Contadora Dirimente, debe considerarse la cuantía señalada por sacrificio de ganado por 6.603,68 euros (1.098.760 ptas.) como privativa de Dª Mercedes .

  2. - Que la deuda por importe de 1.868,85 euros (310.950 ptas.), relacionada con el n° 4 del apartado Pasivo del Inventario del Cuaderno elaborado por la Sra. Contadora Dirimente es deuda ganancial.

  3. - Que procede atribuir a la viuda Dª Mercedes , las ropas, mobiliario y enseres integrantes del ajuar de la vivienda habitual común del causante y Dª Mercedes , sin computárselo en su haber.

  4. - Que la Sra. Contadora Dirimente deberá efectuar las modificaciones y ajustes precisos en el Cuaderno por ella elaborado, que se deriven de las anteriores declaraciones,

CONDENANDO al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones absolviéndole del resto de peticiones que contiene la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Mercedes , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación planteado reproduce en sustancia los argumentos ya esgrimidos en su día cuando la parte ahora recurrente discrepó de las conclusiones del cuaderno particional formulando oposición al mismo.

Así, y como primer motivo del recurso, se insiste por la apelante en el carácter privativo de Doña Mercedes de 21.500.000 ptas referentes a la imposición a plazo fijo del Banco Herrero n° NUM000 y que por mor de los pertinentes intereses se habría incrementado hasta 24.500.000 ptas, esto es en 3.000.000 de ptas cuyo carácter ganancial no se discutía. En el cuaderno particional, y salvo 2.900.000 ptas que la Sra. Dirimente sí había considerado privativas, el resto se concluyó que eran gananciales.

La parte impugnante reitera su postura en base a una serie de documentos que aporta, dando especial relevancia a unas notas manuscritas de causante, y que ya fueron examinadas y valoradas en la resolución recurrida.

Partiendo del principio de presunción de ganancialidad señalado en el auto 1361 del C. Civil, pretende la parte su destrucción en base a una serie de elucubraciones y operaciones aritméticas complejas que, aún reconociendo su esfuerzo y su lógica, no se han de estimar suficientes para los fines pretendidos.

En efecto, aún reconocida la autoría de las notas manuscritas, el hecho de que en las mismas se consignen una serie de cantidades y fechas, y sobre todo se aluda a la expresión "plazo Matilde", a lo que tanta relevancia se da, no creemos que por si justifique la privacidad de las cantidades en cuestión, máxime si tenemos en cuenta que la imposición fue realizada a nombre de ambos esposos, cuando si fuera de otro modo lo lógico serla que la titular lo fuese Doña Mercedes , como así se hizo en el depósito a plazo por valor de 4.000.000 ptas constituido en la Caja Rural el...

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