SAP Alicante 163/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2007:1332
Número de Recurso169/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 169-A/07.

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alicante

Procedimiento:

Juicio Verbal dimanante de procedimiento sobre división de herencia nº 1.155 de 2005

SENTENCIA Nº163/2007

Ilmos. Sres.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

D. Manuel Alenda Salinas

En la ciudad de Alicante a nueve de mayo de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en Juicio Verbal dimanante de procedimiento sobre división de herencia nº 1.155 de 2005, resolutorio de incidente sobre formación de inventario substanciado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 Alicante, recurso promovido por los coherederos A) D Jose Ramón representado por el Procurador Sr. Pamblanco Sánchez y asistido por el Letrado Sr. Irujo Mangado y B) Dª Luisa representada por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas y asistida por la Letrada Sra. Moral, Gil siendo parte apelada el coheredero D. Silvio, promotor del procedimiento, representado por el Procurador Sr. Miralles Morera y asistido por el Letrado Sr. García Gascón y la coheredera Dª María Esther representada por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas y asistida por la Letrada Sra. Moral Gil.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de nº 6 de Alicante en el indicado procedimiento nº 1.155 de 2005 e incidente substanciado como juicio verbal, se dictó con fecha 10 de octubre de 2006 sentencia cuyo fallo fue del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Miralles Morera en nombre y representación de D. Silvio contra D. Jose Ramón, Dª Luisa y Dª María Esther debo aprobar y apruebo el siguiente inventario. ACTIVO: 1. - Tierra rustica inscrita con el nº NUM000 en el Registro de la Propiedad de Callosa de Segura 2. - Tierra rustica inscrita con el nº NUM000 en el Registro de la Propiedad de Callosa de Segura 3. - Tierra rustica inscrita con el nº NUM001 en el Registro de la Propiedad de Callosa de Segura 4. - Tierra rustica inscrita con el nº NUM002 en el Registro de la Propiedad de Callosa de Segura 5. - Saldos y depósitos bancarios identificados con los números NUM003 del Banco Popular; NUM004 ; NUM005 ; NUM006 ; NUM007 del BBVA; NUM008 del Banco de Sabadell Atlántico; NUM004 ; NUM005 ; y NUM008 ; Acciones: 16.326 acciones del BBVA; 342 acciones del BBVA; Dinero Atlántico FIAMM; 150 acciones Unión Europea de Inversiones; 952 acciones del Banco Popular Español S. A ; 992 acciones de Telefónica ; 1.072 acciones de Telefónica. 3 acciones de Antena Tres Televisión; 6.000 participaciones sociales en prefabricados Busot S. L. ; y 600 participaciones sociales de Serranopla S.L. 6.- Vehículo Talbot Tagora. PASIVO: 1.- Deudas con la Agencia Tributaria, 349.586 €. 2.- Gastos de entierro y funeral 3.227,18 €; y todo ello con imposición de las costas causadas a los herederos contradictores.

Dicha sentencia, su fundamento de derecho segundo y su fallo apartado 1, fue aclarada por Auto de fecha 24 de octubre de 2006 en el sentido de identificar correctamente la primera de las fincas Tierra rustica inscrita con el nº NUM000 en el Registro de la Propiedad de Callosa de Segura que debía de serlo "Tierra rústica inscrita con el nº NUM009 en el Registro de la Propiedad de Callosa de Segura".

SEGUNDO

Por las representaciones procesales de los herederos D. Jose Ramón y Dª Luisa y contra la indicada resolución, se prepararon en tiempo y forma recursos de apelación, los cuales fueron admitidos a trámite por el Juzgado "a quo" y seguidamente interpuestos mediante sendos escritos motivado.

El recurrente D. Jose Ramón en dicho escrito interesó "la revocación de la sentencia apelada y que se declarase la nulidad del procedimiento por practicarse dos particiones de dos herencias en solo procedimiento, y subsidiariamente que se declare incorrecto el activo del inventario por corresponder a bienes que en su momento tuvo el primer causante y falta de inclusión en el pasivo de la demanda formulada por el actor contra le herencia yacente".

La recurrente Dª Luisa en el escrito presentado interesó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte sentencia por la que se declare "no haber lugar a la participación judicial de la herencia instada, al proceder previamente y por los tramites correspondientes la liquidación de la sociedad de los finados causantes y no ser procedentes las acumulaciones instadas, con expresa imposición de costas".

Del recurso se dio traslado a las demás partes oponiéndose a los recursos la representación procesal del heredero promovente D. Silvio que interesó la confirmación de la sentencia apelada.

Seguidamente se remitió la causa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Álava 67/2010, 24 de Febrero de 2010
    • España
    • 24 Febrero 2010
    ...Bizkaia 15 marzo 2005, JUR 2005\\ 202118, SAP Palencia 7 diciembre 2005, AC 2005\\ 2371, SAP Alicante 2 de junio 2006, JUR 2006\\ 253527, 9 mayo 2007, JUR 2007\\ 261472 y 26 mayo 2008, AC 2008\\ Por todo ello no es extraordinario que un heredero pretenda la inclusión en el inventario, como ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR