SAP Madrid 138/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2005:2108
Número de Recurso67/2004
Número de Resolución138/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00138/2005

Fecha: 28/02/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 67/2004

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelantes: D. Jose Francisco, Dª. Elisa

PROCURADOR: D. EDUARDO CODES FEIJOO

Apelado: Luis Miguel

PROCURADOR: D. JOSEÁ MARÍA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

Autos: DIVISIÓN DE HERENCIA n. 962/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 42 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, en segunda instancia, el incidente de inclusión o exclusión de bienes suscitado en el procedimiento para la división de herencia sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y dos de los de Madrid bajo el número de registro 962/2001 (Rollo de Sala número 67/2004), en el que son parte, como apelantes: Don Jose Francisco y doña Elisa, defendidos por el letrado don Manuel Gómez de la Bárcena Temboury y representados en ambas instancias por el procurador don Eduardo Codes Feijoo, y como apelado: don Luis Miguel, defendido por la letrada doña María Teresa Campuzano Pérez y representado en ambas instancias por el procurador don José María Ruiz de la Cuesta Vacas; y siendo Ponente el magistrado don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y dos de los de Madrid dictó sentencia de fecha once de noviembre de dos mil tres en el incidente de inclusión o exclusión de bienes suscitado en el procedimiento para la división de herencia seguido ante dicho Juzgado con el número 962/2001, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...PRIMERO.- Que debo estimar y estimo la pretensión del demandado D. Luis Miguel representado por el Procurador D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas de que se excluyan del inventario de los bienes relictos al fallecimiento de D.ª Bárbara los conceptos 2, 3 y 4 de su apartado B) y en su consecuencia debo excluir y excluyo dichos conceptos de tal inventario.

SEGUNDO.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de dicho demandado de que se incluyan dos créditos a su favor en el citado inventario de D.ª Bárbara.

TERCERO.- No se imponen las costas causadas en este juicio a ninguna de las partes.

CUARTO.- La presente resolución deja a salvo los derechos de los terceros...

.

SEGUNDO

La representación procesal de don Jose Francisco y doña Elisa interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación frente a la anterior sentencia a medio de escrito en el que con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia en cuya virtud se dejase sin efecto y anulase la del Juzgado acordando aprobar el inventario de los bienes de doña Bárbara, en los términos solicitados en la comparecencia que, a tales efectos, se celebró el día 27 de junio de 2003 y con expresa imposición de costas a la contraparte, tanto en la primera instancia del juicio verbal como en esta alzada.

TERCERO

La representación procesal de don Luis Miguel se formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se confirmasen íntegramente los pronunciamientos contenidos en la sentencia, con expresa imposición de costas a la apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, señalándose el día veintitrés de febrero de dos mil cinco, para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente alzada viene circunscrito -ante el aquietamiento de las partes frente al pronunciamiento desestimatorio de la pretensión de inclusión deducida por la parte ahora apelada- a la pretensión de exclusión de las partidas 2, 3 y 4 del apartado B) del inventario de bienes de la causante doña Bárbara asimismo deducida en el incidente suscitado en el procedimiento para la división de la herencia promovido por los aquí...

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