SAP Asturias 452/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2000:3284
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA .452/00

Rollo: MENOR CUANTIA 7 /2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa.

D. Rafael Martin del Peso.

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía N° 112/93 procedente del Juzgado, Castropol , Rollo de Apelación numero 7/00, entre partes, como Apelante D. Juan Carlos , representado pro el Procurador Sr./a. Vallejo Hevia, bajo la dirección letrada de Don/Dña. Alfredo Gonzalez Rodriguez, y como Apelado Dña. Cristina , representado por el Procurador SR./a. Tuñón Alvarez, bajo la dirección letrada de don/Dña. Manuel Diez Huerga, y Dña. Filomena y Alonso no comparecidos y D. Blas declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 6/10/98 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Corpas Rodríguez en nombre y representación de D. Juan Carlos contra Dña Cristina , Dña Filomena y D. Alonso , herederos de D. Gregorio y D. Blas , declarado en rebeldía este último a quienes se absuelve de los pedimentos de la misma, con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la Apelada su confirmación.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS,siendo Ponente el Ilmo. Sr./ DON Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Si la aplicación del artículo 1.088 de la L.E.C está limitada al supuesto de disconformidad con las operaciones divisorias llevadas a cabo en el procedimiento, calificado de universal, del juicio voluntario de Testamentaria, que duda cabe que habiéndose tramitando a instancia de quien...

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