SAP Alicante 113/2004, 19 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2004:419
Número de Recurso37/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2004
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 113/04

Ilmos. Sres. y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Mª Rives Seva

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a diecinueve de Febrero de dos mil cuatro

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 37/2003 los autos de juicio de menor cuantía tramitados bajo el nº 171/2000 por ell Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villajoyosa, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Doña Victoria representada en esta alzada por el Procurador Sr. González Lucas y asistida por el Letrado Sr. Ortuño Carbonell, siendo parte apelada la herencia yacente y posibles herederos desconocidos de D.. Serafin quienes no han comparecido a lo largo de la litis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Villajoyosa en proceso de menor cuantía número 171/2000 fue dictada en fecha 2 mayo de mayo de 2.002 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rogla Benedito en nombre y representación de Dª. Victoria contra la Herencia Yacente y posibles herederos desconocido de D. Serafin existió una unión extramatrimoniall duradera y establece desde 1985, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda. Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la demandante Sra. Victoria , recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que solicitó la revocación parcial de la sentencia apelada en el sentido de que fueran estimados y acogidos todos los pedimentos deducidos en el suplico de la demanda.

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo número 37/2003.

Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En reiteradas ocasiones la doctrina jurisprudencial (SSTS y entre otras de fechas 21 de octubre y 11 de diciembre de 1992, 18 de febrero de 1993, 22 de julio de 1993, 27 de mayo de 1994, 16 de diciembre de 1996, 4 de marzo de 1997) ha rechazado, y refiriéndose a problemática de índole económica, la aplicación de normas que están fundadas sobre el matrimonio a situaciones de convivencia " more uxorio", no apreciando analogía entre una y otra situación por cuanto en el matrimonio existe una relación jurídica entre ambos cónyuges que efectivamente los vincula con recíprocos derechos y obligaciones, y por el contrario ninguna obligación pesa sobre los convivientes que en uso de su libertad optaron por ese tipo de unión, no sujetándose a los variados y numerosos derechos y deberes que configuran el estado civil de los casados ligados por los efectos de su propio consentimiento manifestado públicamente ante la sociedad con las formalidades y requisitos que la Ley exige y previene en el momento de contraer matrimonio, pues como precisa la STS. ya citada de fecha 21 de octubre de 1992 "no cabe la posibilidad de considerar que...

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