SAP Asturias 159/2001, 20 de Marzo de 2001

ECLIES:APO:2001:1163
Número de Recurso369/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2001
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJOD. RAMÓN DURÁN RIVACOBADª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 5

45600

C/SHULTZ, 3

Tfno. 98-521.19.96 Fax: 98-521.73.66

N.I.G. 33000 1 0504142/2000

Rollo: RECURSO DE APELACION 369 /2000

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 11 /1998

órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CASTROPOL

SENTENCIA: 00159/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 369 /2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DON RAMÓN DURÁN RIVACOBA

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veinte de Marzo de dos mil uno .

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía num. 103/97, a los que acumularon los autos de Menor Cuantía num. 11/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castropol, Rollo de Apelación n° 369/00, entre partes, como apelante y demandado DON Juan Carlos (como demandante en los autos 11/98), representado por la Procuradora Doña Soledad Tuñón Alvarez y bajo la dirección del Letrado Don José L. Pérez de Castro; como apelados y demandantes DOÑA Catalina Y DON Eduardo (como demandados en los autos 11/98), representados por el Procurador Don Luis de Miguel-Bueres Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Luis González Martínez; como apelados y demandados DOÑA Soledad , DON Santiago , DOÑA Esperanza , DOÑA Susana , DOÑA Diana , DOÑA Patricia , DON Augusto , DOÑA Blanca , DON Héctor , DOÑA Milagros , DOÑA Asunción , DOÑA Maribel , DOÑA Ángela , DOÑA Lina , DON Carlos Francisco , DON Alfonso Y PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIERTAS, incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol, dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Catalina contra Juan Carlos , Soledad y Jesús , Susana y Esperanza y desestimando íntegramente la demanda formulada por Juan Carlos contra Catalina y Elvira , Rosendo , Maribel Augusto , Blanca , Héctor , Maribel , María del Pilar , Ángela , Milagros , Asunción , y Marcelina y Patricia DEBO DECLARAR Y DECLARO la procedencia de la extinción de la comunidad ordinaria sobre las dos fincas indivisibles objeto de la demanda y la consiguiente venta de las mismas en pública subasta con admisión de licitadores extraños y reparto proporcional de su precio con imposición de las costas a la parte cuyas pretensiones han sido íntegramente rechazadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada Don Juan Carlos , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día cinco de marzo de dos mil uno, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, y la apelada solicitó confirmar la sentencia con costas.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para el adecuado enfoque de la problemática suscitada en la presente litis, han de tenerse en cuenta los antecedentes fácticos siguientes, extraídos de la documental, y ordenados cronológicamente:

  1. El matrimonio formado por Doña Eugenia y Don Ángel , propietarios de diversas fincas de naturaleza ganancial, tuvieron como descendencia ocho hijos llamados Frida , Diana , Soledad , Benjamín , Juan Carlos , Catalina , Jesús y Mariano .

  2. Don Ángel otorgó testamento el 28-3-51 en el que entre otras disposiciones legó a su hijo Juan Carlos cuanto hubiese en la casa del testador con la condición de que aquél permaneciera en dicha casa en compañía de sus padres cuidándoles hasta su fallecimiento; si Juan Carlos falleciese antes, la manda pasaría a los hijos que cumpliesen tal condición, y si no lo hiciere ninguno pasaría la manda al tercio libre adjudicándolo a su esposa; en lo demás instituyó herederos a todos los hijos.

  3. Por su parte Doña Eugenia otorgó testamento el 29-5-57 en el que estableció en favor de su hijo Juan Carlos una manda similar y sometida a idéntica condición con cargo al tercio libre y en su caso mejora instituyendo en el remanente a sus ocho hijos a partes iguales, ordenando que al constituir su herencia una explotación agrícola debería adjudicarse íntegramente al mejorado quien "separará en metálico a sus coherederos ) (sic) .

  4. Don Ángel había fallecido el 21-5-52, haciéndolo Doña Eugenia el 27-12-74.

  5. Por Decreto de 22-3-73 se había declarado la zona de San Tirso de Abres como de utilidad pública e interés social a efectos de realizar la concentración parcelaria formalizándose la declaración de dominio (firmeza de las Bases de Concentración) el 4-5-74, adquiriendo firmeza el Acuerdo de Concentración el 23-8-80 y siendo Acta de Reorganización de la Propiedad en fecha 4- 10-82.

    En dicha Acta, y en evidente sustitución de las fincas que habían pertenecido a los esposos Ángel Eugenia , se adjudicaron e inscribieron a título de dominio las fincas números NUM000 y NUM001 a favor de Doña Eugenia en una 8/16 partes (recordemos que en tal fecha ya había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR