SAP Barcelona 33/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2007:271
Número de Recurso1027/2005
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 1027/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 479/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CERDANYOLA DEL VALLES

S E N T E N C I A N ú m. 33/07

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

D./Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 479/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Valles, a instancia de D/Dª. Julián, contra D/Dª. Luis Andrés y D. Benedicto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Mayo de 2.005 y contra el Auto de Aclaración de 7 de Junio del mismo año, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialment la demanda que va interposar la procuradora Anna Clusella Moratonas, en nom de Julián i condemno als demandants Benedicto i Luis Andrés a abonar a l'actor la quantitat de VINT-I-DOS MIL TRES- CENTS NORANTA-NOU EUROS AMB CATORZE CENTIMS (22.399'14 euros) en concepte de llegítima corresponent a l'herència de Carlos Jesús mes els interessos legals d'aquesta quantitat des de la data de la mort del causant el 29 d'octubre de 2.002; també declaro hereus abintestat de la causant Antonia, per parts iguals els seus fills Julián, Benedicto i Luis Andrés en la totalitat de l'herència, segons consta al fonament de dret vuitè d'aquesta resolució; tot això sense fer expressa imposició de costes atesa l'estimació parcial de la demanda."

Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración la siguiente: "CONSIDERO procedent subsanar l'error material produït a la sentència de data 25 de maig de 2005 i en conseqüència on diu al Fonament de Dret Primer i sEgon de l'esmentada resolució la "...nul.litat del testament de data 24 d'octubre de 2004 atorgat..." ha de dir "...nul.litat del testament de data 24 d'octubre de 2002 atorgat...".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la representación de la parte apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba pericial, y habiendo lugar a las mismas.

TERCERO

Se señaló para la celebración de la vista el día 28 de Septiembre de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ejercita por el Sr. Julián la acción de nulidad del testamento otorgado por Don Carlos Jesús el día 4 de octubre de 2.002, en el que instituye heredero al hermano Don Benedicto y legado a favor del hermano Don Luis Andrés. Subsidiariamente solicita la legítima, contra el heredero, Benedicto, que le corresponde sobre los bienes de la herencia. En relación a la madre de los litigantes, doña Antonia, que falleció intestada ocho días después del fallecimiento del esposo-padre, sin haber aceptado la herencia, insta la acción de declaración de herencia, partición y reclamación de cantidad, contra ambos hermanos.

La Juzgadora de instancia, con total acierto, desestima la acción de nulidad, y estima la petición subsidiaria en relación a la legítima sobre los bienes de la herencia del padre, fijando la cantidad de 22.399,14 euros que se corresponden al importe del nicho, la mitad de la cuenta corriente de la Caixa d'Estalvis, y el valor de la finca de Cerdanyola del Valles, de 240.000 euros, muebles y objetos del hogar. Deduce los gastos, y excluye de los bienes las rentas que el Sr. Luis Andrés percibía sobre la finca sita en la calle Joaquim Costa, número 35 de esta Ciudad. Se fundamenta la exclusión de dicha petición (Fundamento 5º de la sentencia) en que aquellas rentas no pueden incluirse en el caudal relicto del Sr. Carlos Jesús, habida cuenta que la finca era administrada por el causante en calidad de albacea universal, conforme a las disposiciones testamentarias del Sr. Benito (testamento aportado a la demanda al folio 136 y siguientes), en el testamento otorgado en días 28 de Agosto de 1.889, en el cual instituyó albaceas universales y herederos de confianza a Don Pablo, Don Jesus Miguel, Don Eduardo y Don Raúl por un periodo de 150 años, con facultad para nombrar sustituto. Y cumplidos los citados años deja dispuesto para la celebración de las obras pías cesarán las referidas pensiones y el capital que se habrá reservado para las mismas se repartiran entre sus descendientes en línea recta.

El albacea nombrado en el testamento, Don Pablo, nombró sustituto a Don Julián, éste a su esposa, Carla y ésta a su hijo Don Carlos Jesús (causante), según se acredita en los documentos 20 y 21 de esta demanda (folios 145 y siguientes).

También en la sentencia recurrida se efectúa la declaración de herederos abintestato de doña Antonia a favor de los hijos en partes iguales y en el fundamento 8º de la sentencia fija los bienes que componen el caudal relicto de la madre. El juez desestima, por último, la petición, respecto de los bienes de la herencia de la madre, de entrega de su tercera parte por no haberse aceptado la herencia y ser precisa la aceptación y adjudicación de la misma.

SEGUNDO

Apela el actor, conformándose con la desestimación de la acción de nulidad, e impugnando en primer lugar el pronunciamiento relativo a la valoración del bien inmueble de la población de Cerdanyola, en concreto la valoración de la prueba pericial que se contiene en el fundamento cuarto de la sentencia de instancia. A su entender sólo se ha tenido en cuenta la pericial del sr. Imanol aportada por la parte demandada y solicita de la Sala que se valoren las periciales aportadas por el actor la Sra. Blanca y el Sr. Luis Francisco (folios 99 y siguientes y 348 y siguientes respectivamente).

El segundo motivo de apelación se contrae a la herencia de la madre, doña Antonia, solicitando que en la relación de bienes de ésta que se contiene en el fundamento octavo de la resolución se incluyan las rentas de la finca de la calle Joaquim Costa. Pide que, efectuada la declaración de herederos, se condene a los hermanos demandados a hacer entrega de la tercera parte de la herencia por cuanto, a su entender, estos han aceptado tácitamente la herencia de la difunta madre, de la que son poseedores.

El tercer motivo de apelación se contrae al fundamento quinto de la sentencia. Indica que la Juzgadora de instancia yerra al rechazar la inclusión de la finca de la calle Joaquim Costa, que está sujeta a las normas de los albaceas universales y herederos de confianza instituidos por el Sr. Benito. Añade que el cargo de albacea fue transmitido por el Sr. Carlos Jesús, a favor de la esposa en el testamento (folio 56), que no llegó a ejercer el cargo. En la cláusula segunda del testamento del Sr. Carlos Jesús se establece que en el supuesto de premorir la Sra. Antonia el cargo pasa a favor del hijo-demandado, Sr....

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