SAP Almería 47/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2007:329
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401337C20070000107

Nº Procedimiento:Ap. Civil 30/2007

Autos de: División Herencia (N) 318/2003

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE VERA

Apelante: Jesús Carlos E Carolina, Carlos Francisco, Matías Y Ernesto

, Alfredo Y Sonia Y OTROS

Procurador: MARIA DEL MAR BRETONES ALCARAZ

Abogado: VICIANA MARTINEZ-LAGE, Mª ISABEL

Apelado: Alejandro, Carlos Antonio, Frida, Paulino, Gaspar Y Bartolomé

Procurador: MURCIA OCAÑAy Mª CONCEPCION

Abogado: MURCIA OCAÑAy JOSE

SENTENCIA Nº 47/07

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON BENITO GÁLVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

DON RAFAEL GARCIA LARAÑA

DOÑA GEMA MARIA SOLAR BELTRÁN

En la Ciudad de Almería, 19 de febrero de 2007.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo 30/2007, dimanante de Division de Herencia nº 318/03, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera.

De una como parte actora D. Jesús Carlos, Dª. Carolina, D. Carlos Francisco, D. Matías, D. Ernesto, D. Alfredo, Dª. Sonia y otros, representados en esta alzada por la procuradora Sra. Bretones Alcaraz y defendidos por la letrada Sra. Viciana-Martinez Lage.

De otra como demandados D. Alejandro, D. Carlos Antonio, Dª Frida, D. Paulino, D. Gaspar y D. Bartolomé, representados en primera instancia por el procurador Sr. Lopez Ruiz y defendidos por el letrado Sr. Murcia Ocaña.

Es ponente la Iltma. Sra. Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de 1ª Instancia nº 2 de Vera, con fecha 8 de septiembre de 2006 se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Excluir del inventario de los bienes integrantes del caudal hereditario de D. Hugo y Dª. Esperanza la finca nº NUM000 inscrita al folio NUM001, libro NUM002 de Carboneras, tomo NUM003 del Registro de la propiedad de Vera y la finca nº NUM004 inscrita al folio NUM005, libro NUM002 de Carboneras, tomo NUM003 del mismo Registro de la Propiedad, con expresa imposición de costas a los promoventes del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por las partes actoras, admitido el cual y previos los tramites oportunos, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, señalándose día para votación y fallo el día 19 de febrero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre la sentencia por error en la apreciación de la prueba respecto al carácter asignado a determinados bienes, concretamente a las fincas NUM000 y NUM004, cuya inclusión en el caudal hereditario insta.

En relación a las citadas fincas, la sentencia les atribuye carácter privativo a favor de la causante Esperanza y no ganancial, y ello derivado de las certificaciones registrales en que consta la propiedad de las mismas a favor de la citada Esperanza, asi como a la mencion que se hace por el registrador en cuanto a la finca NUM006, y que el Juez a quo hace extensiva a las otras dos citadas, referente a que la misma se adquiere con efectivo aportado al matrimonio, aunque tambien se expresa que tal extremo no se acredita fehacientemente.

Pues bien, debe partirse de que las fincas NUM004 y NUM000 cuya inclusión se pretende en el caudal hereditario fueron adquiridas constante el matrimonio entre los causantes D. Hugo y Dña. Esperanza, y que dicho matrimonio estaba regido por el regimen economico matrimonial de gananciales. En tal regimen economico rige la presunción de ganancialidad establecida en el art. 1361 del Código Civil, según el cual, "se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer". Presunción iuris tantum que releva al favorecido por ella de la carga probatoria, siendo quien alega "el carácter parafernal del bien, el obligado a demostrarlo, exigiendo la jurisprudencia que esa presunción se desvirtúe mediante la aportación de documentos fehacientes que acrediten la propiedad exclusiva del bien por parte de alguno de los cónyuges, sin que baste, por regla general el reconocimiento de uno de ellos sobre el carácter del bien (SSTS 11 septiembre 1915, 16 julio 1935, 11 mayo 1957, 10 junio 1975, 23 julio 1979, 15 de junio de 1982, 10 de noviembre 1986 ).

Cuenta la demandante a favor de su alegación de que tales fincas eran privativas con las citadas certificaciones registrales donde se recogen que tales inmuebles son propiedad de Dña. Esperanza y de los contratos privados de compraventa de las mismas a favor de la hija de esta, Esther en el que en uno de ellos, el de 10 de Mayo de 1954 la propia madre y vendedora reconoce ser dueña solo de la mitad de la finca que es objeto del citado contrato.

Las pruebas que pretendan destruir la presunción de ganancialidad a favor de la privacidad han de resultar suficientes, satisfactorias y convincentes (STS 24 julio 1996 ). En este caso, tal y como requiere el art. 1361 del Código Civil, no se ha probado que las fincas NUM004 y NUM000, bienes adquiridos a título oneroso por uno de los cónyuges, la esposa Esperanza, constante el matrimonio, sea privativo dada la endeblez de las pruebas, ya citadas, sobre la privacidad de las mismas.

SEGUNDO

Asi las cosas, al no acreditarse suficientemente que las fincas NUM004 y NUM000 adquiridas por Dña. Esther de su madre fueran de la propiedad exclusiva de su mencionada madre, Esperanza, es obvio que nos encontramos ante la venta de un bien ganancial por parte de uno sólo de los...

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