SAP Barcelona, 5 de Septiembre de 2003

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2003:4611
Número de Recurso27/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Septiembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 79/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de D. Alfredo , contra D. Luis , Dª. María Esther , D. Juan Alberto y Dª. Remedios ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de noviembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda y la reconvención, y en consecuencia, a) Declarar la nulidad de los contratos de compraventa a favor de los demandados D. Juan Alberto y D. Luis ; y b) a condenar a D. María Esther a pagar al actor la suma de 74.263'63 euros en concepto de legítima, sin hacer especial imposición de las costas causadas ni de la demanda ni de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de julio de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda y reconvención contenido en la sentencia apelada se alzan los demandados y actores reconvencionales insistiendo en la validez y eficacia de los contratos de compraventa de la nuda propiedad de las fincas circunstanciadas en autos, contratos otorgados a favor de sus nietos Juan Alberto y Luis por Dª Verónica , madre del actor, D. Alfredo , respecto de cuya herencia solicitaba este último se le reconociera el derecho a percibir la legítima que le corresponde previo reingreso al caudal hereditario, por lo que ahora interesa, de los dos inmuebles objeto de aquellas impugnadas transmisiones (v. escrituras de fecha 27 de febrero de 1992 unidas a los autos como documentos números 22 y 28 de la contestación a la demanda). En concreto, aducen los demandados que la circunstancia de que tales ventas se realizaran por un precio notablemente inferior al de mercado (casi tres veces superior) o la relación de parentesco entre vendedora y compradores (abuela y nietos) no son indicios suficientes para concluir su nulidad por simulación, insistiendo en que sí se pagó el precio pactado mediante entregas sucesivas del dinero en mano, como demostrarían las escrituras de carta de pago otorgadas por la vendedora el 20 de noviembre de 1997 (documentos números 26 y 29).

Es lo cierto sin embargo que los argumentos expuestos por los recurrentes tanto en primera instancia como en esta alzada son de tan escasa consistencia que poco cabe añadir a los razonamientos en virtud de los cuales concluyó el juez "a quo" que no se trató de auténticas compraventas, razonamientos que damos aquí por reproducidos. Por supuesto, no hay rastro del pago del precio (muy inferior al valor real de las fincas pero, en cualquier caso, alto en atención a los ingresos de los compradores, que contaban apenas 24 y 25 años de edad -v. contratos laborales unidos como documentos números 27 y 30-) y, como alega el apelado y se dice en la sentencia recurrida, ninguna luz arrojan las confusas declaraciones de renta y del patrimonio de la causante aportadas como documentos números 23 a 25.

Consideramos sin embargo, discrepando en este punto del parecer del Juzgado, que no hay base suficiente para afirmar que nos encontramos ante contratos con causa ilícita (perjudicar la legítima del actor) y, por tanto, absolutamente nulos. Creemos que se...

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