SAP Guadalajara 12/2002, 14 de Enero de 2002

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2002:20
Número de Recurso289/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2002
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 12En GUADALAJARA a catorce de Enero de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía 308/2000 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo N° 289/2001, en los que aparece como parte apelante Dª. Amelia , representada por el Procurador D. Antonio Estremera Molina y dirigida por el Letrado Sr. Cabrera Herrera y como parte apelada D. Rogelio , D. Imanol Y Dª Juana , representados por el Procurador Sr. Sánchez Aybar y dirigidos por la Letrada Sra. Rodrigo Sánchez, versando sobre nulidad operaciones particionales, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 29 de junio de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Estremera Molina en el nombre y representación de Dª. Amelia , debo condenar y condeno a los demandados D. Rogelio , D. Imanol y Dª. Juana : 1° A que adicionen al cuaderno particional de D. Manuel el valor asignado a efectos fiscales a la finca " DIRECCION000 " -dos millones quinientas noventa y tres mil (2.593.000.-) pesetas, correspondiendo a la actora la cuarta parte de dicho valor y si no se hiciera entrega de la referida cantidad, a un cuarto de parcela y al efecto otorguen cuantos documentos y escrituras fueran precisos para la efectividad y si no lo verificasen se otorgarán a costa de los demandados.= 2.- A que adicionen seiscientas mil cuatrocientas treinta y cuatro (600.434.-) pesetas al caudal- hereditario del referido Sr. Manuel , correspondiendo a la actora la cuarta parte.= Que debo absolver y absuelvo a los demandados de las restantes pretensiones deducidas en su contra.= Todo ello sin condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Amelia , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se substanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de enero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del juicio de menor cuantía, promovido por Dª. Amelia frente a sus hermanos, en ejercicio de diversas acciones relacionadas con la herencia del padre de los litigantes, D. Manuel . Así, en la demanda se ejercitaba una acción de nulidad de las operaciones particionales contenidas en el cuaderno particional otorgado por la viuda del causante, Dª Remedios ; interesándose igualmente la declaración de nulidad del apoderamiento que le fue conferido a aquélla por sus hijos, en virtud del cual se llevó a efecto la partición, cuya impugnación constituye la esencia del presente litigio; deduciéndose, con carácter subsidiario, acción de adición de bienes omitidos en el cuaderno particional. La sentencia dictada en primera instancia desestima las acciones nulidad ejercitada con carácter principal, y acoge parcialmente la deducida subsidiariamente, ordenando la adición al cuaderno particional de determinados bienes omitidos. Frente a dicha resolución se alza la demandante, insistiendo en la alzada en cuantos argumentos adujo en la demanda en orden a sostener la nulidad del apoderamiento y de la partición. En relación con esta última, mantiene la apelante que concurren diversos motivos que determinan la nulidad del cuaderno particional: 1) Por haber sido efectuada por persona inidónea, por cuanto que en virtud del testamento otorgado por el causante la partición debió ser efectuada por los contadores-partidores designados; 2°) por infracción de la prohibición contenida en el párrafo primero del artículo 1057 CC: y 3°) por vulneración de la prohibición de delegación del cargo de albacea. En cuanto al poder especial otorgado a favor de la Sra. Remedios , sostiene la recurrente la nulidad del mismo, con base en el artículo 6.3 CC en relación con el artículo 1057 del mismo cuerpo sustantivo. Finalmente, combate también la demandante la sentencia de instancia por no haberse ordenado en ella la adición al cuaderno particional respecto de lo que fue interesado en relación con la finca " DIRECCION001 "....

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