SAP León 5/2001, 15 de Enero de 2001
Ponente | BALTASAR TOMAS CARRASCO |
ECLI | ES:APLE:2001:92 |
Número de Recurso | 140/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA 5-01
Iltmos. Sres:
D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ. Presidente
Accidental
D. MANUEL GARCIA PRADA. Magistrado
D. BALTASAR TOMAS CARRASCO. Magistrado Suplente
León, a quince de enero de dos mil uno.
VISTOS: Ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación
civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Leonor , representada
por el Procurador D. José Ignacio García Álvarez, asistida del Letrado D. Juan Carlos Corral
Delgado y como apelados María Consuelo y Hermanos, representados por la
Procuradora Dª. Carmen de la Fuente González y dirigidos por el Letrado D. Emilio Oviedo Perrino,
actuando como Ponente para este trámite el. Iltmo. Sr. Don BALTASAR TOMAS CARRASCO-Magistrado
suplente.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Instancia de Cistierna, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Franco González en nombre y representación de Dª. María Consuelo , D. Ángel Daniel , Dª. Nuria y Dª. Angelina contra Dª. Leonor , debo declarar que los saldos existentes en las cuentas corrientes en cuanto a la mitad de las mismas pertenecen íntegramente a la comunidad hereditaria formada por los demandantes, ello sin perjuicio de la cuota, legal usufructuaria, condenando a la demandada a reintegra a la masa hereditaria la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTAS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA (2.505.166.50) pesetas, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, condenándola asimismo al pago de las costas del presente procedimiento.
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 6-XI-98, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista, solicitándose por el Letrado de la parte Apelante la revocación de la Sentencia recurrida y por el Letrado del apelado la confirmación de la misma.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida, los cuales se dan por reproducidos.
Se mantiene en el recurso de apelación, formulado por Doña Leonor , la inadecuación del procedimiento de Menor Cuantía por el que se ha tramitado el pleito, considerándose que el oportuno es el Juicio de Testamentaria conforme a los artículos 1036 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Al respecto, hemos de señalar que, a pesar de la especialidad que supone la existencia de las testamentarias, el Tribunal Supremo también ha considerado que "el juicio declarativo resulta pertinente para decidir las cuestiones derivadas de la división de la herencia, determinación del patrimonio a dividir, fijación de las cuotas correspondientes a cada heredero e, incluso, realización de las operaciones divisorias en trámite de ejecución de sentencia" (STS de 11 de octubre de 1.989 y 14 de julio de 1.994, entre otras). Conforme a dicha doctrina, debe ser desestimada la excepción de inadecuación de procedimiento para resolver la pretensión de la parte actora, consistente en que se declare la pertenencia de la mitad de unos saldos, de determinadas cuentas corrientes, a la masa hereditaria formada tras el fallecimiento de Don Santiago el día 4 de mayo de 1.995.
En cuanto a la cuestión de fondo, se alega por la parte recurrente que la mitad de los saldos litigiosos pertenezcan a la masa hereditaria, pero que, conforme a la...
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