SAP Barcelona, 10 de Marzo de 2000

PonenteJosé Francisco Valls Gambau
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. José Francisco Valls Gombau

D. José Miguel Fontcuberta De La Torre

Dª. Amelia Mateo Marco

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 1038/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Barcelona, a instancia de D/Dª. J.G.R. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Angel Montero Brusell y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Ricardo Gallart Cases, contra D/Dª. M.A.R.C. y Fundación A.O., representados por el/la Procurador/a D/Dª. Angel Quemada Ruiz y Carlos Pons de Gironella respectivamente, y dirigidos por el/la Letrado/a D/Dª. Nuria Puig Masanés y José Manuel Alburquerque Becerra respectivamente; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de junio de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por J.G.R. contra M.A.R.C. y Fundación A.O. debo absolver a estos últimos de las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de marzo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se hanobservado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO,

Se aceptan los de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

Planteamiento del recurso,

  1. La apelante solicitó la revocación de la sentencia con base en dos motivos, en síntesis:

    1. Nulidad de los contratos de arrendamiento por ser nulos de pleno derecho al infringir preceptos legales como los relativos a la necesidad del consentimiento de la mayoría de los comuneros para su otorgamiento. Y en cualquier caso debe afirmarse su inexistencia derivada de la falta de consentimiento de uno de los integrantes de la comunidad hereditaria, y

    2. Lesividad de los contratos de arrendamiento realizados por uno de los herederos llamados que aún no ha aceptado la herencia al comportar un evidente perjuicio para la herencia yacente de su progenitor y causante D. A.R.B..

  2. Otras cuestiones relativas a las excepciones procesales de inadecuación de procedimiento o falta de legitimación pasiva, esgrimidas en la instancia, fueron rechazadas y han de darse por reproducidos sus pronunciamientos.

    No obstante, conviene precisar en relación con la alegada falta de legitimación pasiva tanto de la codemandada Dª. M.A.R.C. como de la Fundación A.O., que cuando se empleaba el término de legitimación no se hacía en su sentido propio o procesal de parte legítima sino en el material de titularidad, por lo cual, no se denunciaba el presupuesto...

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