SAP Barcelona 197/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2008:2091
Número de Recurso845/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 845/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 559/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A nº 197/2008

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Ordinario, nº 559/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Granollers, a instancia de DOÑA Amelia, representada por el Procurador DOÑA MARTA PRADERA RIVERO y dirigida por el Letrado DOÑA MONICA FERNANDEZ PUJAGUT, contra DON Luis Pablo, representado por el Procurador DON JOSE Mª ARGÜELLES PUIG y dirigido por el Letrado DOÑA Mª DOLORS DE ALONSO ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por ambas partes en litigio, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de mayo de 2004, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por la procuradora de los tribunales doña Silvia Molina Gayà, en nombre de doña Amelia, contra don Luis Pablo debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOSDIECINUEVE EUROS Y NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 4 219 euros y 92 céntimos), más la que resulte de aplicar a la anterior un interés anual equivalente al interés legal del dinero, calculado desde la presentación de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia, y al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, calculado desde la fecha de la presente sentencia hasta el completo pago. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS a contar desde el siguiente a su notificación.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por ambos litigantes, de los que se dieron el pertinente traslado a la otra parte, formulando cada una de ellas las alegaciones que tuvo por conveniente en oposición al recurso de la contraparte, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos ambas partes en litigio, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2008.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia se alzan ambas partes en litigio, a través de sendos recursos de apelación, aduciendo como concretos motivos del mismo, así la madre demandante: el abono por el padre de la total cuantía reclamada por los gastos extraordinarios médicos de los dos hijos del matrimonio, por un importe de 17.664,27 €; y, subsidiariamente la cuantía de 7.358,97 €, ello frente los 4.219,92 € concedidos en la resolución impugnada; mientras que el padre demandado, reitera su solicitud de desestimación íntegra de la pretensión actora.

SEGUNDO

1. Planteada así la problemática litigiosa en esta alzada, es de señalar por lo que respecta a la medida impugnada por ambos progenitores relativa al abono por parte del padre de la mitad de los gastos extraordinarios de los dos hijos del matrimonio, y el importe de los mismos, que procede estimar el recurso de la demandante y desestimar el del demandado, al tener, efectivamente, la consideración de gasto médico no cubierto por la Seguridad Social, el tratamiento de ambos hijos por problemas de adicción y policonsumo de diversas sustancias y trastornos de la personalidad asociados a aquél, llevado a término en el centro Amalgrama7 de atención bio-psico-social al joven y a los adolescentes.

  1. Sentado lo precedente, el Tribunal, a fin de evitar cualquier tipo de controversia entre los progenitores, considera conveniente precisar que debe entenderse por alimentos y especialmente por gasto extraordinario, a los efectos de poder determinar lo que debe considerarse englobado dentro de la cuantía de la pensión alimenticia señalada a cargo del padre y lo que debe reputarse como gastos extraordinarios a abonar al 50% por cada progenitor. Esta misma Sección 18ª de la A.P. de Barcelona, en Autos de fecha 18 de octubre de 1999, de 14 de febrero de 2000, 25 de junio de 2001, 30 de abril de 2003, 27 de febrero, 27 de abril y 5 de octubre de 2004, 19 de enero y 30 de junio de 2005,...

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