SAP Zaragoza 476/2002, 15 de Julio de 2002
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2002:1854 |
Número de Recurso | 741/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 476/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
--------------------------------------------En la Ciudad de Zaragoza a quince de Julio de dos mil dos
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 27 de Octubre de
2.000 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza , en autos de Juivcio de Incidentes seguidos con el número 1.223/99, sobre modificación de medidas definitivas establecidas en precedente sentencia de divorcio , de que dimana el presente rollo de apelación numero 741/00, en el que han sido partes, apelante , el demandante Juan Carlos , representado por la Procuradora Dª. Belén Berrio Salvador y asistido de la Letrada Dª. Micaela Pueyo Goñi , y, apelada, la demandada Dª. María Cristina , representada por la Procuradora Dª. Beatriz Utrilla Aznar y asistida del Letrado D. Alfonso Gil Egido, por quien intervino en el acto de la vista del recurso el Letrado D. Diego Guallart Ardanuy, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña , que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Berrio Salvador, en nombre y representación de Don Juan Carlos , contra Doña María Cristina , representada por la Procuradora Sra. Utrilla Aznar, debo mantener lo acordado en sentencia de divorcio dictada por este Juzgado, y resolución dictada por la Audiencia Provincial, acordada en ejecución de la citada sentencia, cuya copia se acompaña a las actuaciones; sin costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, en tiempo y forma hábiles, por la representación procesal del demandante, Sr. Juan Carlos , y admitido a trámite se emplazaron a las partes ante esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma hábiles el apelante, D. Juan Carlos , así como la demandada-apelada, Sra. María Cristina , se siguió el trámite legal, dictándose auto de fecha 16 de Marzo de 2.001 por el que se acordó decretar el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia para la práctica de las pruebas periciales psicológicas propuestas por ambas partes, así como la testifical de D. Jose Manuel , librándose al efecto sendos exhortos a los Juzgados de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife y de La Laguna, denegándose al propio tiempo la admisión del escrito formulado por el apelante , así como la transcripción de la cinta magnetofónica aportada como documental por la demandada-apelada, Sra. María Cristina , denegándose por auto de 17 de Abril de 2.001 la unión a los autos del documento aportado por la parte apelante con su escrito de fecha 6 de Marzo anterior, consistente en informe psicológico de su hijo, Ángel Daniel , emitido a solicitud del recurrente por la psicólogo Sra. Ángeles .
Una vez recibidos cumplimentados los dos aludidos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba