SAP Murcia 60/2003, 11 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2003:424
Número de Recurso35/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 60/2.003

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a once de febrero del año dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de medidas definitivas que con el número 231/02 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Dos de Yecla (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelado D. Jesús Luis , representado sucesivamente por los Procuradores Srs. Reche Catex y Cámara Montesinos y defendido por el Letrado Sr. Yago Ortiz, y como demandada y ahora apelante Dª. Gabriela , representada por los Procuradores Srs. Alonso Martínez y Pérez Capilla y defendido por la Letrada Sra. Pérez García. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 18 de noviembre de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jesús Luis contra Dña. Gabriela , debo adoptar y adopto las siguientes medidas: - Patria potestad compartida, con atribución de la guarda y custodia del menor Salvador a su madre, Dña. Gabriela .- Régimen de visitas a favor del padre fines de semana alternos los sábados y domingos desde las 11'00 horas hasta las 21'00 horas y todos los miércoles desde las 19'30 horas hasta las 21'00 horas, todo ello hasta que el menor cumpla cinco años el día once de abril de dos mil tres. A partir de dicha fecha, fines de semana alternos desde las 10'00 horas del sábado hasta las 21'00 horas del domingo y todos los miércoles desde las 19'30 horas hasta las 21'00 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad, pudiendo elegir el año dos mil tres el padre el periodo en que lo tenga en su compañía y a continuación, alternativamente. El padre deberá recoger y reintegrar al menor a las horas señaladas en el domicilio materno, debiendo comunicar esta última a aquél cualquier cambio de domicilio que realice.- Fijación como pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del hijo de la cantidad de doscientos euros mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios médicos, sanitarios, de estudios, libros y similares. Dicha cantidad será revisable anualmente conforme a la variación del I. P. C. y deberá ser ingresada por D. Jesús Luis en los primeros cinco días de cada mes en la cuentacorriente abierta en el BBVA n° NUM000 o en la que a tal fin indique la señora Gabriela . Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Gabriela , por discrepar del régimen de visitas establecido y el importe de la pensión económica.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las otras partes, quienes se opusieron al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 35/03 de Rollo, y se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, siendo sometidos a deliberación y fallo de la Sala en el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presenta el actor demanda para que se fijen medidas relativas al régimen de visitas y pensión de alimentos respecto de su hijo menor de edad, con la finalidad de sustituir las que se fijaron en un antecedente auto de medidas previas.

La demandada, madre del menor, se opone a la amplitud del régimen de visitas interesado y pide que se eleve el importe de la pensión alimenticia.

El Ministerio Fiscal se opone a la demanda.

La sentencia estima en parte la demanda y prevé una ampliación del régimen de visitas a uno normalizado desde que el menor cumpla los cinco años de edad, manteniendo la pensión de alimentos por importe de 200 € que ya había fijado con anterioridad.

Contra dichos pronunciamientos se plantea recurso de apelación por la madre del menor sosteniendo que la progresividad del régimen de visitas debe ampliarse, por los graves problemas que están surgiendo en el cumplimiento del fijado y la falta de relaciones previas entre el menor y su padre, al que no conoce. También pide que se eleve a 300 € el importe de la pensión alimenticia.

Al recurso se oponen tanto el Ministerio Fiscal como la otra parte, que interesan la confirmación de la...

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